La Administración ha explicado por medio de un criterio técnico, algunas de las dudas que surgían acerca de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, a consecuencia del Covid-19. Ya comunicamos los requisitos generales en esta  infografía:

prestación cese autónomos

Ahora recalcan lo siguiente:

  • El autónomo que lo solicite tenía que estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo a fecha de 14 de marzo.
  • El plazo para solicitar la prestación es de un mes desde la entrada en vigor; por tanto, finaliza el 14 de abril, sin perjuicio de que se pueda prorrogar el estado de alarma.
  • Para aquellos autónomos cuya actividad no haya quedado suspendida obligatoriamente será necesario que acrediten un descenso de su facturación de al menos un 75 % en comparación con el semestre anterior. Por ejemplo, si la solicitud se presenta el día 3 de abril, los ingresos correspondientes al mes transcurrido del 3 de marzo al 2 abril tienen que ser inferiores a la media de los ingresos del período entre el 2 de septiembre de 2019 y el 2 de marzo de 2020.
  • Se podrá acreditar mediante la información contable, a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos o cualquier otra documentación contable.Si no están obligados a llevar libros contables se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
  • Mientras se esté cobrando esta prestación no existirá obligación de cotizar. Si la Seguridad Social cobrase la cuota de autónomos, habría que solicitar devolución de ingresos indebidos.
  • La duración inicial de esta prestación será de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue y tenga una duración superior, siempre que continúen los requisitos exigidos para su concesión.
  • El importe a cobrar será el 70 por ciento del promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la solicitud. Si no se ha cotizado durante todo el periodo indicado anteriormente, el importe de la prestación será el 70 por ciento de la base mínima de cotización del régimen que corresponda (en el RETA es de 944,40 euros lo que supondría un cobro de 661,08 euros).
  • No tendrán derecho a esta prestación los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo una prestación o tengan derecho a otra prestación del Sistema de Seguridad Social, tanto si la percibe como si no.
  • Si el empresario ha presentado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), está obligado a adjuntar copia del inicio de las actuaciones.
  • También podrán beneficiarse de esta medida los autónomos administradores de sociedades que cumplan estos requisitos.
  • La solicitud se presentará en la mutua de accidentes de trabajo a la que pertenece el autónomo.En la tarde del jueves 19, se anunció un acuerdo entre el Gobierno y la Asociación de Trabajadores Autónomos que previsiblemente facilitará el acceso y simplificará la solicitud de la prestación extraordinaria por cese de actividad. Está previsto que dicho acuerdo se ratifique en el Consejo de Ministros del próximo martes, 24 de marzo, y que las medidas que se aprueben sean efectivas a partir del día siguiente a su publicación en el BOE, por lo que recomendamos esperar a presentar la solicitud ya que será mucho más sencillo y flexible.

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