¿Es posible ser administrador societario y además disfrutar de la bonificación de la tarifa plana de autónomos? Una reciente sentencia del Tribunal Supremo así lo indica. Otra cosa es que la Tesorería General de la Seguridad Social lo vaya a aplicar en las nuevas altas.

La Ley indica expresamente que este incentivo es aplicable a los socios de sociedades laborales y cooperativas, no diciendo nada de los administradores societarios.

Esta ausencia ha sido el argumento principal de la Seguridad Social para denegar esta bonificación. Sin embargo, el Supremo ha matizado ese precepto en el sentido de que no excluye expresamente a los societarios, por lo que no tiene cabida una interpretación en sentido contrario.

¿En la práctica?

Lo más seguro es que la Tesorería, en tanto que no haya una segunda sentencia del Tribunal Supremo en el mismo sentido que cree jurisprudencia, no aplique de oficio este criterio. En ese caso, dado que existe un plazo de cuatro años para solicitar la devolución de ingresos indebidos, tal vez lo más prudente sea esperar esta segunda sentencia.

En cuanto a aquellas altas de autónomos que ya se hayan realizado y a las que no se ha aplicado esta bonificación, nuestra sugerencia es que se tenga en cuenta el plazo de prescripción de cuatro años respecto a la fecha de alta inicial. Si está muy próximo, sí conviene realizar la solicitud de devolución de ingresos indebidos, a fin de interrumpir la prescripción.

¿Si la deniegan?

El siguiente paso sería interponer un recurso de alzada. Si este recurso, a su vez, es desestimado, habría que acudir a los tribunales ordinarios.

¡Importante!

Lo anterior no significa que todos los autónomos societarios que inicien su actividad como tales puedan acogerse a esta bonificación. En realidad se trataría de aquellos que, además, cumplan el resto de requisitos que determina este incentivo:

  • Que sea la primera vez que se da alta como autónomo, o
  • Que no haya estado de alta como autónomo en los dos años anteriores, o
  • Que si ya se disfrutó de una tarifa plana en autónomos con anterioridad, hayan pasado más de tres años desde la baja en el RETA.

Si va a ser el administrador de una sociedad, contáctenos y le asesoraremos sobre la opción más ventajosa para usted en este sentido.

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