La reciente Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 1/07/2020 ha venido a modificar la forma de cálculo de la reducción reconocida por aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca, que hay que tener en cuenta a la hora de elaborar la Declaración de la Renta.

Esta resolución del TEAC ha establecido el criterio que ya se viene aplicando por parte de Hacienda en todas las solicitudes de devolución de ingresos indebidos y recursos ante el TEAR resueltos desde el día 1 de julio de 2020.

*Como ya sabemos, esta resolución reconoce derecho a la reducción a todos aquellos con fecha de alta en el banco antes de 1967.

Por lo tanto, pueden darse las siguientes situaciones:

  1. Aquellos cuya fecha de alta sea posterior a 1967, NO tienen derecho a la reducción, y ello a pesar de contar con una resolución favorable anterior a 1/7/2020.
  2. Aquellos cuya fecha de alta sea anterior a 1967, tienen derecho a la reducción.

*Estos últimos, con derecho a reducción, SÓLO podrán aplicarse dicha reducción en la declaración de la renta de 2020 si han reclamado y tienen reconocida reducción en base al último criterio del TEAR. Por tanto, tienen una reducción reconocida con posterioridad a 1/07/2020.

AQUELLOS CON DERECHO A REDUCCIÓN, PERO QUE NO LA HAYAN «RENOVADO», NO PUEDEN APLICARSE LA REDUCCIÓN RECONOCIDA CON ANTERIORIDAD A 1/07/20. En caso de hacerlo, la Agencia Tributaria iniciará procedimiento de comprobación y enviará propuesta de liquidación provisional.

*Esto es así porque en base a la nueva Resolución del TEAC, el modo de cálculo del porcentaje de reducción es diferente al que se aplicaba antes de la misma, de modo que en algunos casos la reducción será superior y en otros inferior a la reconocida inicialmente, y por tanto, distinta según la norma vigente y es necesario actualizarla tramitando la solicitud de devolución de ingresos indebidos.

Como ejemplo del nuevo modo de cálculo de la reducción:

a) Con fecha de alta el 1/01/62 y 16.000 días cotizados según vida laboral:

  1. Reducción inicial calculada hasta 31/12/78: 25% (38,80%): 9,70%
  2. Reducción actual calculada hasta 31/12/66: 11,41%

b) Con fecha de alta el 1/01/65 y 16.000 días cotizados según vida laboral:

  1. Reducción inicial calculada hasta 31/12/78: 25% (31,95%): 7,99%
  2. Reducción actual calculada hasta 31/12/66: 4,56%

Como consecuencia, todas las resoluciones anteriores a 1/07/2020 ya no tienen validez y es necesario volver a reclamar para que la AEAT vuelva a hacer los cálculos para establecer la nueva reducción a la que se tiene derecho.

Lo más conveniente para estos casos, con derecho a reducción por ser alta en banca anterior a 1967, es presentar la declaración de la renta de 2020 imputando el 100% de los rendimientos del trabajo, y una vez presentada puede solicitarse la devolución de ingresos indebidos de 2020 (y de años anteriores si procede), obteniendo la nueva reducción a aplicar directamente desde la declaración de la renta de 2021.

Para solicitar en Benayas Asesores la elaboración de la declaración de la renta necesitamos que rellene el formulario que encontrará en el siguiente enlace.

Nos pondremos en contacto con usted para solicitarle la documentación necesaria y aclarar las cuestiones que sean necesarias.

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