El Consejo de Ministros ha aprobado el 26 de junio el Real Decreto-ley 24/2020 que recoge el acuerdo entre patronal, sindicatos y Gobierno de cara a los ERTES, el cese de actividad de las personas dadas de alta en autónomos o la protección por desempleo de las personas trabajadoras.

ERTES de Fuerza Mayor vigentes

Sólo considera fuerza mayor a los ERTES que hubieran sido solicitados antes del 27 de junio de 2020 (salvo que hubiera un rebrote) y extiende su medida hasta el 30 de septiembre de 2020. Es decir, los ERTES por fuerza mayor, si continúan las causas motivadoras por las que se solicitaron,  se prorrogan hasta el 30 de septiembre (vencían el 30 de junio).

Hay que señalar que no es un prórroga que opera automáticamente, si no que se ha de continuar con las causas motivadoras del ERTE y que impiden la reincorporación de las personas trabajadoras en su totalidad, la empresa de alguna forma tendrá que demostrar que continua con los problemas para reiniciar la actividad para evitar lo que se conoce como la “excesiva onerosidad” (que es básicamente que obtengas un enriquecimiento injusto aprovechando de “estirar” el ERTE).

A los ERTES de fuerza mayor parcial, se les impone la obligación de reincorporar a las personas afectadas en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad y primando que la gente se reincorpore en términos de reducción de jornada. Es decir en lugar de reincorporar un trabajador a jornada completa y mantener a otro con el contrato totalmente suspendido hay que optar por la reincorporación de los dos a media jornada salvo causa justificada.

Las empresas afectadas por los ERTES no pueden realizar horas extraordinarias, ni realizar nuevas contrataciones ni tampoco externalizar la actividad, salvo que objetivamente se justifique la necesidad de llevarlas a cabo.

Fin de los ERTES de Fuerza Mayor

Si el ERTE por fuerza mayor llega a su fin, hay que comunicarlo en el plazo de 15 días a la Autoridad Laboral y a partir de esa fecha dejarán de aplicarse las exoneraciones de las cuotas de seguridad social.

Las variaciones que se vayan produciendo en los ERTES en relación con la plantilla se tienen que comunicar con antelación a los Servicios Públicos del Empleo y que las exoneraciones se aplicarán siempre que la empresa así lo comunique con una declaración responsable a través del Sistema Red.

ERTES que no siguen afectados por Fuerza Mayor

Si nuestra causa que pusimos en la solicitud del ERTE por fuerza mayor ha dejado de tener vigor es conveniente, para evitar problemas con las exoneraciones que nos hayamos ido aplicando en los seguros sociales, cambiarlo a un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas que tienen un procedimiento específico diferente a la fuerza mayor que pasa por iniciar un procedimiento negociador con la representación de las personas trabajadoras (que pueden ser los sindicatos mayoritarios o un máximo de 3 personas de la plantilla elegidas democráticamente) y que se podrán acordar hasta el 30 de septiembre de 2020.

La gran novedad es que estos ERTES que no son de fuerza mayor(que se llaman ETOP) tendrán también exoneraciones en la Seguridad Social pero estarán sujetos al compromiso de mantener el empleo durante 6 meses y tampoco se podrán realizar horas extraordinarias, ni externalizar la actividad, ni tampoco realizar nuevas contrataciones mientras dure el ERTE.

Exoneraciones en el pago de Seguridad Social

El nuevo RD-Ley continúa estableciendo ayudas para las empresas que se encuentran de ERTES por fuerza mayor parcial a partir del 01 de julio de 2020, se prima a que las empresas reincorporen a la gente al trabajo con mayores exoneraciones y en ese caso:

  • Si la empresa tiene menos de 50 personasla exención será del 60% de la aportación empresarial en las cuotas de julio, agosto y septiembre
  • Si la empresa tiene más de 50 personasdadas de alta en esa fecha la exención será del 40%

En el caso de que las personas continúen con su contrato suspendido en el ERTE la empresa podrá exonerar la cotización de la aportación empresarial en un 35% en esos meses de julio a septiembre, en el caso de tener a esa fecha que comentábamos menos de 50 personas. Si se tenían más de 50 personas en plantilla entonces la exoneración será de un 25%.

Para las empresas que negocien un ERTE ETOP podrán beneficiarse de las mismas exoneraciones anteriores.

Situación en caso de rebrote

El nuevo RD-Ley prevé que si hay que cerrar el centro de trabajo por un rebrote de la pandemia, podemos solicitar de nuevo un ERTE de fuerza mayor que tendrá que ser autorizado por la autoridad laboral y que tendrá exoneraciones de la seguridad social específicas:

  • Un 80% para los trabajadores con contratos suspendidos en empresas de menos de 50 personas, siendo de un  60% para los trabajadores activos
  • Un  60% para las personas con los contratos suspendidos en el ERTE y del 40% para los activos para las empresas de más de 50 personas

Mantenimiento de empleo en los ERTES ETOP

Las empresas que inicien un ERTE ETOP y se apliquen las exoneraciones de las cuotas de seguridad social, tendrán que mantener el empleo durante 6 meses. Si se incumple, se tendrá que devolver dichas exoneraciones con recargos e intereses. Si actualmente tenemos un ERTE ETOP en vigor también podemos aplicar las exoneraciones y en este caso el mantenimiento del empleo de los 6 meses empezará a contar desde el 27 de junio de 2020.

Si no se aplican las exoneraciones bastaría con no comunicar la declaración responsable y por tanto no sería de aplicación las exoneraciones ni tendría efectos el mantenimiento del empleo de los 6 meses.

La salvaguarda del empleo no se considera incumplida cuando el contrato se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando el contrato temporal se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación (cuidado con los contratos temporales en fraude de ley). Igualmente, cuando la empresa esté en riesgo de concurso de acreedores (hay que justificarlo) no será de aplicación el compromiso.

Protección del empleo

Se amplía hasta el 30 de septiembre de 2020 el hecho de no poder extinguir un contrato por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas o de fuerza mayor que guarden relación directa con el Covid 19, si se extingue el contrato por esas causas habrá que asumir la indemnización por ser improcedente.

Otra medida que también se prorroga hasta el 30 de septiembre, es que si un contrato temporal queda incluido en el ERTE se interrumpe la duración de los mismos así como los periodos de referencia.

Hasta el 30 de septiembre por ejemplo podrán cobrar el desempleo las personas que estén incluidas en un ERTE y que no tengan el periodo mínimo cotizado, o aquellas personas que cobren la prestación no se les tendrá como consumido el periodo de desempleo cobrado en el seno del ERTE hasta esa fecha límite del 30 del mes de septiembre.

Aquellas personas que se incluyen en un ERTE pero no tienen derecho a cobrar el desempleo (porque por ejemplo estén de pluriactividad en el RETA) la empresa no está obligada al ingreso de la aportación empresarial y de cara a la persona trabajadora ese periodo se considerará como asimilada al alta para considerar esos días como cotizados.

Exoneraciones para las cuotas de autónomos de las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad

Las personas dadas de alta en autónomos y que se hayan beneficiado del cese de actividad extraordinario, percibiendo a fecha 30 de junio la prestación,  se podrán beneficiar de una exención en la cuota de autónomos:

-Del 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.

-Del 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.

-Del 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

Si en esos meses por ejemplo tenemos una IT la exención se mantendrá aunque eso sí, este beneficio es incompatible con el cobro de la  prestación por cese de actividad a partir del 01 de julio.

Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia

Aquellas personas que estuvieran recibiendo la prestación por cese de actividad extraordinaria  hasta el 30 de junio podrán solicitar una nueva siempre que se cumplan una serie de requisitos:

  • Afiliados y en altaen el RETA
  • Tener cotizado el periodo mínimo de 12 mesesen los 48 meses anteriores y al menos 12 meses ininterrumpidos
  • Nohaber cumplido la edad ordinaria de jubilación (salvo que no podamos jubilarnos)
  • Hallarse al corrientede las cuotas de la Seguridad Social(si no es así, nos invitaran al pago para poder cobrarlo).
  • Haber reducido la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019,así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros pero eso sí, no podrán superar cada mes del trimestre la cantidad de 1.939,58 euros mensuales (para evitar la concentración de facturas en un mes).
  • Si tenemos personas trabajadoras tendremos que cumplir con todas las obligaciones laborales y de Seguridad Socialque tengan asumidas.

Esta nueva prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, y a partir de esa fecha se exigirá el cese temporal o definitivo de la actividad en lo que se conoce como situación legal de cese de actividad (por causas económicas, pérdida de licencia administrativa, separación en autónomos colaboradores, etc).

Esta nueva prestación también se solicita en la Mutua y tiene efectos desde el 01 de julio si se solicita antes del 15 de julio de este año. Si se pide después, tendrá efectos desde la fecha de la solicitud.

Las mutuas recabarán por otra parte los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas y si no pudieran obtener esos datos, nos lo requerirán para aportarlo en 10 días (copia del modelo 303 de autoliquidación del IVA correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020 y copia del 130 del IRPF de esos mismos trimestres). Para las personas que tributen en módulos deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

Se puede renunciar a la prestación antes del 31 de agosto de 2020 o devolver voluntariamente si se prevé que en el 3T 2020 se superará el umbral.

Durante este tiempo, se deberá seguir ingresando las cotizaciones y la mutua abonará luego junto con la prestación esos importes.

Prestación extraordinaria para autónomos de temporada

Se crea una nueva prestación para aquellas personas cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo.

Entre los requisitos para poder cobrar esta nueva prestación es haber estado en alta en el RETA durante al menos 5 meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019 y no haber estado dado de alta entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020 como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.

Igualmente, no se tendrá que haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020 ni percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.

Y existen también una serie de requisitos relacionados con los ingresos de tal manera que no se ha tenido que obtener unos ingresos bruto que superen los 23.275 euros.

En esta prestación se cobra el 70% de la base mínima y tiene una duración máxima de 4 meses. Se puede empezar a cobrar desde el 01 de junio siempre que se solicite dentro de los 15 primeros días del mes de julio.

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