La normativa aprobada hasta el momento no contempla ninguna medida particular sobre el colectivo de empleados de hogar. Hasta ese momento, hay que tener en cuenta lo siguiente.

Como particularidades de este Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social hay que considerar que no tienen derecho a las prestaciones por desempleo y que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En consecuencia entendemos:

  • La prestación de servicios es una relación laboral sujeta a la normativa propia y al Estatuto de los Trabajadores. Si no hay circunstancias impeditivas, debería mantenerse en las mismas condiciones.

Comentario: Ante la limitación de la movilidad es conveniente justificar el desplazamiento de los trabajadores a los puestos de trabajo.

  • El empleador está obligado a cuidar de que el trabajo se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad y salud. En caso de incumplimiento grave de mantenimiento de las medidas mínimas de seguridad, está justificada la dimisión.

Comentario: Se entiende que las medidas mínimas en este caso son las propuestas por las autoridades sanitarias ex profeso (distancia mínima, medios de protección, etc). 

  • En caso de que en el Hogar Familiar haya algún caso confirmado de Covid-19, se da un supuesto de necesidad de aislamiento para las personas que hayan tenido contacto por razón de actividad laboral según el criterio de Seguridad Social.

Comentario: El/La Empleado/a de hogar estaría en situación de guardar el periodo de aislamiento entrando en situación de baja médica reconocida por el Servicio Público de Salud, con acceso a prestación conforme se identifica en la norma.

  • Es aplicable a los empleados de hogar las medidas de flexibilidad (adaptación jornada, reducción horaria, etc).
  • En caso de necesitar interrumpir el servicio, bien por decisión del empleador, bien por causa médica del/la trabajador/a, hay que acudir a las soluciones comunes actualmente previstas.  Es equiparable a los/las trabajadores/as de este sistema cualquier cuestión de incapacidad temporal que protege a los empleados por cuenta ajena.

Comentario: Aconsejamos en situaciones de necesidad pactar de mutuo acuerdo una suspensión de la actividad manteniendo la cotización

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