Ante una situación tan excepcional como la que estamos viviendo, desde BENAYAS ASESORES queremos enviar a todos nuestros clientes y contactos, un mensaje de apoyo y tranquilidad. Llevamos semanas en las que hemos estado preparando un plan de contingencia urgente ante el COVID-19 mediante el cual, todos nuestros servicios se han reforzado para poder realizarse y gestionarse mediante la opción de TELETRABAJO. Por ello, queremos transmitirte nuestra tranquilidad, puesto que de una forma u otra serás perfectamente atendido. Solo te pedimos un poquito de paciencia si tenemos picos de contactos en los que no podemos atenderte a la primera.

MEDIDAS ADOPTADAS EN BENAYAS ASESORES

  • Eliminamos todo tipo de reuniones de tipo presencial. Nuestra obligación, es asegurar la salud de nuestro equipo.
  • Te recomendamos el contacto con BENAYAS ASESORES mediante el mail, puesto que a fecha de hoy es el método más rápido y fiable, si bien, ante consultas urgentes, puedes tener la seguridad que nos pondremos en contacto contigo vía telefónica.
  • Solicitamos paciencia si en alguno de los momentos nuestro proceso de respuesta se retrasa. Es una situación nueva para todos, de una extremidad que jamás habíamos vivido nadie. Por lo tanto, ante este aluvión de novedades, te pedimos comprensión a la vez que te tranquilizamos puesto que nuestro equipo está perfectamente preparado y coordinado para el trabajo.
  • Es muy importante,  que estéis atentos al correo electrónico y a nuestras redes sociales, estaremos totalmente al día con cualquier novedad que ocurra, y que obviamente, no os podemos comunicar ni en persona ni de forma telefónica a cada uno.

MEDIDAS GENERALES ADOPTADAS POR EL GOBIERNO

  • Se concederán aplazamientos de deudas tributarias, hasta un máximo de 30.000 euros, que se encuentren en período voluntario de pago desde hoy, 13 de marzo, hasta el 30 de mayo.
  • Se permite también –hasta ahora se inadmitía- el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA. Plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.
  • Se establece una medida especial de bonificación para trabajadores fijos discontinuos en sectores relacionados con el turismo.
  • Se establece la posibilidad del aplazamiento de cuotas de Seguridad Social tanto para Pymes como para autónomos, aunque todavía está pendiente de desarrollar la norma.
  • Mejora en los procesos de ERTE/ERE para gestionarlos de una forma más eficaz este tipo de documentación, todavía está pendiente de publicarse el procedimiento.
  • Se establece una nueva línea de financiación específica del ICO para empresas del ramo de la hostelería y el transporte.
  • Se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos, no para las autoliquidaciones de impuestos, aunque se prevé un cambio normativo en este sentido.

PLAN DE ACTUACIÓN

Aquellas empresas o autónomos que no tienen contratado personal laboral puede valorar la posibilidad de cesar temporalmente la actividad para no pagar la cuota de autónomos. Hay que valorar si merece la pena sobre todo si la cuota está bonificada y teniendo en cuenta que la baja supone no estar cubierto por la contingencia de accidente de trabajo (recordar que la enfermedad por COVID-19 ha sido considerada accidente de trabajo). Las empresas o autónomos con personal laboral con independencia de la medida que se vaya a adoptar, se hace imprescindible tener un canal de comunicación abierto con los trabajadores. Por cuestiones de celeridad, practicidad y contacto directo entre las partes, y a sabiendas de las dificultades que presentan los canales de comunicación que tradicionalmente se entendían válidos para este tipo de comunicaciones (carta, carta certificada, burofax), se propone que las comunicaciones se hagan vía mail. No obstante lo anterior, manteniendo unas condiciones mínimas de seguridad en materia de protección de datos personales, y contando con la colaboración de todos los afectados, en términos generales proponemos lo siguiente:

  1. Contactar con el trabajador para informarle de la necesidad de habilitar este canal de comunicación.
  2. Conseguir del trabajador la conformidad con el documento anexo 1.

Las alternativas que pueden tomar serían las siguientes: Hasta el martes, fecha prevista de publicación de medidas laborales concretas, debemos implementar alguna de las siguientes medidas.

  • Paralización de la actividad en virtud de normativa de Prevención de Riesgos Laborales. Cuando las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, la empresa estará obligada a informar lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgo y a adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.

Será necesaria una acreditación fehaciente del riesgo (casos de contagio confirmados en trabajos donde no es posible alternativas para la prestación de los trabajos). Esta medida se utilizará como recurso de emergencia para paralizar la actividad de manera inmediata si por alguna razón la empresa ha seguido en marcha.

  • Expediente de Regulación de Empleo Temporal por Fuerza Mayor. Es un procedimiento específico que permite la suspensión de los contratos por una circunstancia ajena a la empresa con graves efectos para la actividad de ésta. Durante este periodo los trabajadores accederían a las prestaciones por desempleo, debiendo pagar la empresa la cuota empresarial de los seguros sociales.

Es importante saber que de momento, por difícil que sea de entender, y hasta el martes, se va a entender como causa de fuerza mayor, el cierre gubernativo de las actividades económicas (según comunidades autónomas o gobierno) y no la situación de cierre de facto por total paralización de casi toda la actividad económica. En este segundo caso, cuando el ERTE se solicite por los perjuicios económicos, el procedimiento a seguir sería otro distinto que no trae a cuenta solicitar ahora por los plazos y la incertidumbre en su resolución. Conforme esta apreciación, contactaremos con los clientes que a este momento pueden iniciar este tipo de medida.

  • Permiso retribuido – vacaciones. Para el resto de supuestos, aquellos que no tienen la actividad cerrada por orden de la autoridad competente, pero que tienen dificultades evidentes para la realización de la misma (imposibilidad de teletrabajo, establecimiento habilitado como estancos, establecimientos sanitarios, pero sin actividad real) deberá esperarse a ver qué medidas se aprueban.

Hasta ese momento, la opción más factible es la de comunicar a los trabajadores la concesión de un permiso retribuido con cargo a vacaciones. Al efecto, los trabajadores deberían de firmar un documento que nos podéis solicitar. Con esto ganamos tiempo hasta que la autoridad competente de soluciones más concretas. Por otra parte, para las personas trabajadoras que deben acudir de manera presencial a su puesto de trabajo, sería aconsejable que para la realización de los desplazamientos durante el estado de alarma, el trabajador llevase consigo un certificado de necesidad de desplazamiento emitido por la empresa a estos efectos. Os adjuntamos un modelo de certificado de desplazamiento de personas trabajadoras durante el estado de alarma, con los datos que consideramos básicos. Se trataría de rellenar únicamente los campos necesarios. Nuestra sugerencia es que, en la medida de lo posible, el empresario selle el documento. A través del correo electrónico te informaremos puntualmente sobre cualquier duda que nos quieras realizar. Con el deseo de que esto sea algo pasajero, os enviamos nuestro ánimo más sincero, así como nuestro apoyo para salir entre todos de este momento tan duro para nosotros.

estado de alarma coronavirus

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