Sendas resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal emitidas el 30 de abril y el 1 de mayo reconocen los procedimientos específicos para las solicitudes de los subsidios especiales por parte de los Empleados de Hogar  y de los trabajadores que vean finalizado un contrato temporal sin haber cotizado lo suficiente para obtener la prestación por desempleo.

Empleados de Hogar.

  • Sujetos beneficiarios: Empleados de hogar en alta en el Sistema Especial a fecha 14/03/2020 que:
    • Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, de manera temporal e involuntaria (decisión del empleador) por razones de seguridad ante contagios Covid-19 en uno o varios domicilios.
    • Que hayan visto extinguido el contrato por despido, desistimiento, muerte del empleador o cualquier circunstancia ajena a la voluntad del empleado.
  • Plazo de presentación: del 05/05/2020 a un mes posterior del fin del estado de alarma. Los hechos causantes deberán haberse producido con posterioridad al 14 de marzo y durante la vigencia del estado de alarma.
  • Documentación:
    • Formulario (En Página web Servicio Público de Empleo).
    • En el caso de mantenerse de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar: declaración responsable suscrita por el empleador (En página web Servicio Público de Empleo), en el caso de varios empleadores se deberá presentar una declaración por cada uno de los trabajos suspendidos.
    • En el supuesto de extinción del contrato de trabajo: carta de extinción del contrato o desistimiento firmada por la persona o personas empleadoras o baja en Seguridad Social.
    • Enlace.
  • Duración subsidio: Desde la fecha de inactividad hasta el mes posterior del fin del estado de alarma o fecha de reincorporación efectiva al trabajo. Se abona el día 10 de cada mes.
  • Compatibilidad/incompatibilidad. La prestación es compatible con retribuciones (Cuenta ajena, trabajo por cuenta propia) no pudiendo superar entre todas el S.M.I. Es incompatible con la Incapacidad Temporal.
  • Cuantía: 70% base reguladora (Base de cotización/30 días) en el caso de pérdida total de la actividad. Si se reduce la jornada, percibirá la parte proporcional correspondiente a la reducción. El tope máximo es el S.M.I. de 950 euros.
  • Comunicación. En el plazo de 3 días naturales se deberá comunicar cualquier variación de datos o circunstancias que pudieran afectar al subsidio (por ej. recuperar actividad que implique variación en los rendimientos y pudieran suponer exceder el S.M.I.)
  • Cotización. No la asume el SEPE. Si el trabajador ha causado baja, no se cotizará. Si el contrato ha quedado en suspenso sin resolver la cuestión de cotización se mantendrá en las mismas circunstancias (generalmente el empleador si ha sido quien ha instado la suspensión de la actividad).

Desempleados sin cotización.

  • Sujetos beneficiarios. trabajadores con contrato temporal extinguido de duración de más de 2 meses que no hayan reunido el tiempo de cotización mínimo para acceder a prestación de desempleo.
  • Requisitos:
    • Carecer de Rentas. 
    • Inscritos como demandantes de empleo. Durante el Estado de Alarma se hará de oficio.
    • Contrato extinguido a partir del 15/03/2020
    • No trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena en la fecha de extinción del contrato o en la fecha de nacimiento del Subsidio.
  • Plazo de presentación: del 05/05/2020 a un mes posterior del fin del estado de alarma.
  • Documentación:
    • Formulario de pre-solicitud.
    • Certificado de empresa (remitido por ésta en aplicación Certific@).
    • Enlace
  • Duración: 1 mes.
  • Cuantía: 80% IPREM en todo caso.

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