¿Conoces todas las novedades tributarias que se aplicarán a partir de 2019 en Madrid? A continuación te explicamos cada una de ellas: nuevas bonificaciones, deducciones, obligaciones fiscales, etc.

Sucesiones y donaciones

Se establece una reducción de la base imponible de las cesiones en metálico entre padres e hijos, cónyuges y hermanos, con un límite de 250.000 euros cuando el dinero se destine a la compra de una vivienda habitual o la puesta en marcha de un negocio o una actividad económica. Además se establece una nueva bonificación para las transmisiones entre hermanos, tíos y sobrinos, que será del 15% en el primer caso y del 10% en los otros dos.

Adquisición de vivienda

Para facilitar la compraventa inmobiliaria se establece una bonificación del 10% en Transmisiones Patrimoniales Onerosas por la adquisición de una residencia habitual que tenga un valor inferior a 250.000 euros y otro 10% en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados con las mismas condiciones. En este último tributo las familias numerosas tendrán una deducción del 95%.

También se bonifica en el 100% la adquisición de bienes muebles usados y semovientes (animales de compañía) de menos de 500 euros del valor real adquiridos por personas físicas, a excepción de los vehículos de segunda mano. Asimismo, se elimina la tributación en el Impuesto de Transmisiones, de los contratos de alquiler de vivienda en rentas anuales no superiores a 15.000 euros.

Reducción del IRPF

Se rebaja medio punto el tipo mínimo de la escala autonómica, que se situará en el 9%, el más reducido de todas las comunidades.

Deducción por gastos de escolarización

Se aplicará a los padres de niños de cero a tres años matriculados en el primer ciclo de Educación Infantil en escuelas privadas. La deducción será del 15% de los gastos con un límite de 1.000 euros anuales por descendiente, esta deducción se hace compatible con la percepción del cheque guardería.

Contratación de cuidadores de niños

Se crea una nueva deducción para cubrir parte del gasto de cotización a la Seguridad Social de la contratación de las personas que se encargan del cuidado de menores de hasta tres años. La deducción para los beneficiarios será del 20%, con un máximo de 400 euros anuales por hogar. En el caso de familias numerosas, la deducción será del 30% hasta un máximo de 500 euros.

Atención de mayores y dependientes

Se incrementa de 900 a 1.500 euros la actual deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años no vinculados por parentesco o personas con discapacidad.

Economía social

Se deducirá el 50% de la aportación al capital de cooperativas y sociedades laborales, con un máximo de 12.000 euros.

Mecenazgo

Se bonificará el 15% por donativos a fundaciones inscritas en el protectorado de la Comunidad Autónoma de Madrid. Como novedad, la deducción se extiende, a los donativos a clubes deportivos elementales y básicos.

Inversiones

Se mejora la deducción de la adquisición de acciones y participaciones en nuevas entidades o de reciente creación hasta los 12.000 euros.

Ayudas por nacimiento o adopción

Se amplía la deducción por niños nacidos o adoptados hasta 600 euros al año durante tres años a partir del 1 de enero de 2018. En los casos de parto o adopción múltiple el primer año la ayuda se elevaría a 1.200 euros. La deducción es compatible con la aplicable por adopción internacional.

Alquiler para jóvenes

En la deducción por arrendamiento de vivienda habitual se amplía el porcentaje de deducción del 20% al 30% de la renta abonada en el periodo impositivo y también la cuantía máxima anual, que pasa de 840 a 1.000 euros. Además, se amplía el rango de beneficiarios de 35 hasta 40 años siempre que tales contribuyentes hayan estado en situación de desempleo (al menos 183 días del año fiscal) y, además, soporten cargas familiares.

Se establece un segundo límite de renta que impide la aplicación de la deducción por aquellos contribuyentes que, a pesar de tener una base imponible inferior a 25.620 euros, tienen una renta familiar (considerada como la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que puedan formar parte -con independencia de que presenten declaración conjunta o no-) supere los 60.000 euros.

Pin It on Pinterest