Con fecha 25-07-2025 se publicó en el BOE la modificación de la Disposición Final décimo sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que regula la tramitación a seguir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación a la disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la LIRPF (devoluciones en el IRPF de las aportaciones realizadas por pensionistas a mutualidades de previsión social), en relación con los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos, así como 2020, 2021 y 2022.


Esta disposición dejó sin efectos las solicitudes (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) cuya devolución no se hubiera acordado antes del 22 de diciembre de 2024 y su modificación, publicada en el BOE el pasado mes de julio, sustituye y corrige la nota informativa de la AEAT en la que comunicaba el procedimiento por el cual las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF se debían solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pusieran a disposición de los mutualistas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF de 2024, según el siguiente calendario:

  • En 2025 se solicitaría la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de
    los anteriores no prescritos.
  • En 2026, se solicitaría la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
  • En 2027, se solicitaría la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
  • En 2028, se solicitaría la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.

Según la nueva redacción de la DF 16ª, «El formulario de apoderamiento correspondiente al período impositivo 2019 y períodos anteriores no prescritos, puesto a disposición del contribuyente conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, servirá también para solicitar la devolución correspondiente por aportaciones a mutualidades de los períodos impositivo 2020, 2021 y 2022, aún en el caso de que aquel se hubiera presentado con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición


Por tanto, mediante la presentación del formulario de solicitud de devolución, puesto a disposición de los mutualistas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria desde el 2 de abril de 2025, se autoriza a la Agencia Tributaria a la tramitación de las solicitudes de devolución por DT2 de los ejercicios 2020, 2021 y 2022, y anteriores no prescritos.


Este formulario se mantiene publicado en la Sede Electrónica de la AEAT permitiendo su presentación más allá del final de la campaña de IRPF 2024.


Es importante tener en cuenta las consecuencias en lo referente a la PRESCRIPCIÓN:

Las solicitudes de devolución de IRPF (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) presentadas dentro del correspondiente plazo de prescripción para la aplicación de la DT2 de los ejercicios 2022 y anteriores, aunque hubieran quedado sin efectos por la DF16 de la Ley 7/2024, interrumpen el plazo de prescripción de los ejercicios correspondientes a efectos de la aplicación de la DT2.


De acuerdo con lo dispuesto en la DF 16ª de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, en su nueva redacción dada por la DF 5ª de Ley 5/2025, de 24 de julio, se entiende suspendido el plazo de prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la aplicación de la DT2 para los ejercicios 2020, 2021 y 2022 desde el 22 de diciembre de 2024 hasta el 26 de julio de 2025 (217 días).


Por tanto, se pueden producir tres escenarios distintos:

  1. Si ya se presentó el nuevo formulario de solicitud de devolución con anterioridad al 26 de julio de 2025, éste sirve para solicitar las devoluciones de los ejercicios 2020, 2021 y 2022, y no hay que volver a presentarlo.
    En los casos en que el formulario se hubiera presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la citada disposición final en su nueva redacción, se entenderá que con dicho formulario se solicita también la devolución de los períodos impositivos 2020 a 2022, aunque, originariamente el mismo solo se refería a los períodos 2019 y anteriores no prescritos.
  2. Si hasta ahora NO se ha presentado una solicitud de devolución para la aplicación de la DT2 de estos ejercicios (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario), el plazo para presentar el nuevo formulario de solicitud de devolución finaliza en las siguientes fechas:
    o El 2 de febrero de 2026 para que tenga efectos sobre IRPF 2020, 2021 y 2022.
    o El 2 de febrero de 2027 para que tenga efectos sobre IRPF 2021 y 2022.
    o El 2 de febrero de 2028 para que tenga efectos sobre IRPF 2022.
  3. Si se presentó una solicitud de devolución (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, dicha solicitud quedó sin efecto con la entrada en vigor de la DF 16 de la Ley 7/2024, si bien interrumpió el plazo de prescripción.
    En este escenario, el plazo para presentar el nuevo formulario de solicitud de devolución finaliza sumando 4 años y 217 días a la fecha de interrupción de la prescripción (fecha de presentación de la solicitud que quedó sin efecto).


Para IRPF 2024 y ejercicios siguientes el procedimiento ya es automático, tal y como se procedió para el IRPF 2023 en la anterior Campaña de Renta. Si la AEAT dispone de toda la información, la reducción ya aparecerá en los datos fiscales de cada año con el concepto “Ajuste por Mutualidades – DT2 LIRPF”, y el ajuste se aplicará automáticamente en el borrador de la declaración de IRPF.


Este cálculo también se realizará para los mutualistas que ya han recibido resolución estimatoria de las solicitudes de devolución de ejercicios anteriores (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario)

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