Hace bastante tiempo que la Agencia Tributaria acostumbra a denegar solicitudes de aplazamiento con frases que se repiten sin variación, del tipo de “se aprecian dificultades estructurales de tesorería del contribuyente”, sin entrar a analizar qué hay detrás de esta afirmación.

Sepa que la Administración Tributaria está obligada a explicar el motivo que constituya su argumento. No es suficiente con incluir una frase tipo como toda motivación.

Por ejemplo, no es argumento por sí solo para denegar el aplazamiento que quien que lo solicita haya instado un acuerdo de refinanciación, haya realizado una propuesta anticipada de convenio o, directamente haya presentado un concurso de acreedores.

Tampoco es motivo suficiente para la denegación la expresión tan recurrida por Hacienda de  “apreciarse del examen de la documentación aportada y de los datos y antecedentes que obran en el expediente, que el solicitante presenta una dificultad de tesorería de carácter estructural, no coyuntural, y le falta capacidad para generar los recursos necesarios para afrontar el pago del aplazamiento solicitado”, si no se aporta una explicación detallada que fundamente lo anterior.

De igual modo, el incumplimiento del calendario provisional de pagos no puede suponer directamente que se ostenten dificultades estructurales de tesorería, si bien, puede ser un elemento más para tener en cuenta por la Administración para llegar a tal conclusión, no se considera motivo suficiente si constituye la única argumentación.

¿Han denegado su aplazamiento? Cuéntenos su caso y le ayudaremos.

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