Con fechas 8 de enero de 2024 y 10 de enero de 2024 el Tribunal Supremo ha publicado las sentencias 47/20024 y 50/2024 en respuesta a ambos Recursos de Casación Contencioso-Administrativo interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO sobre la reducción del 25% en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, por las aportaciones realizadas a las Mutualidades Laborales hasta el 31 de diciembre de 1978.

La primera de ellas establece que para calcular el porcentaje al que resulta de aplicación la reducción ha de tomarse en consideración únicamente el período en que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100 por 100 de la pensión. “El Tribunal argumenta que la tesis de sólo considerar los 35 años máximos de cotización necesarios para alcanzar el 100% del porcentaje de la misma (12.775 días) es la procedente y conforme a un tratamiento equitativo, puesto que impide que a mayor tiempo trabajado y cotizado no se produzca un empeoramiento para los que más han aportado al sistema de Seguridad Social”.

La segunda sentencia, establece que se deberán integrar en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas. Esta reducción sólo se aplica a los años que se estuvieron aportando a una Mutualidad, por lo tanto sólo a la parte proporcional de la pensión correspondiente a los años cotizados hasta el año 1978 sobre el total de años cotizados que se han tenido en cuenta para el cálculo de la pensión. Este criterio de cálculo, por tanto, sólo tendrá repercusión en el caso de aquellos con reducción reconocida en base a la distinción entre los dos tramos que se consideraban hasta ahora, hasta 1967 (al 100%) y de 1967 a 1978 (al 25%), de manera que a partir de ahora se va a considerar un solo tramo (desde fecha de alta hasta 31-12-1978) al que se le aplica el 25%. Por ello, las reducciones reconocidas por cotizaciones a la Mutualidad posteriores a 1967, no se verán modificadas.

¿Qué reducción corresponde a los que hayan cotizado por un periodo superior a 35 años?

Como consecuencia de este nuevo criterio, la reducción reconocida anteriormente de aquellos jubilados con vida laboral superior a 12.775 días (35 años) debe ser recalculada y será siempre superior a la reconocida actualmente, excepto los que  hayan cotizado antes de 1967 y estén aplicando una reducción del 100% hasta ese año si Hacienda aplica la Sentencia 50/2024 del TS que podría rebajarse el porcentaje.

Pueden reclamarse los últimos cuatro años no prescritos siempre que no exista Resolución de la Agencia Tributaria sobre ellos por haber presentado una solicitud de devolución de ingresos indebidos.

Si se ha recibido Resolución recientemente que no ha contemplado el nuevo criterio de cálculo, podría interponerse recurso siempre y cuando no haya transcurrido un mes desde la notificación.

¿Qué reducción corresponde a los que aportaron a la Mutualidad antes de 1967?

Hasta ahora la Agencia Tributaria está aplicando una reducción del 100% de la parte proporcional de la pensión correspondiente a los años cotizados hasta el año 1967 y una reducción del 25% por la parte proporcional de la pensión generada entre los años 1967 y 1978. Sin embargo, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8 de enero de 2024 en casación, la reducción del 25% se puede aplicar sobre la parte proporcional de los años cotizados a la Mutualidad hasta el año 1978 sobre el total de años cotizados tenidos en cuenta para el cálculo de la pensión, aunque el inicio de la vida laboral sea anterior al año 1967. Las resoluciones que estamos viendo por parte de Hacienda desde la publicación de la Sentencia hasta ahora, no están aplicando este criterio y aplican la reducción del 100% como hasta ahora.

¿Qué pasará con los que aportaron a la Mutualidad antes de 1967 y ya tienen reconocida una reducción del 100% de la parte proporcional de la pensión correspondiente a los años cotizados hasta 1967?

A raíz de la Sentencia 50/2024 del Tribunal Supremo en casación, Hacienda puede aplicar este nuevo porcentaje a todas las liquidaciones de IRPF que se realicen a partir de esta fecha, por lo tanto, si se ha presentado solicitud de devolución de ingresos indebidos y todavía no ha sido resuelta, Hacienda podría aplicar este nuevo porcentaje, aunque hasta ahora mantienen el criterio anterior. Para los que ya hayan tenido resolución comunicando la reducción del 100% de la parte proporcional hasta el año 1967 no se les revisará la liquidación, sin embargo, sí es posible que Hacienda aplique este nuevo porcentaje en las declaraciones a presentar a partir de la fecha de la sentencia.

Procedimiento simplificado solicitud devolución en Hacienda.

La Agencia Tributaria ha informado de que, a partir del próximo 20 de marzo de 2024, el procedimiento para solicitar la devolución de ingresos indebidos se va a simplificar puesto que la misma Administración recabará la información relevante de la Seguridad Social y no será necesario adjuntar ningún tipo de documentación. No hay que olvidar que la AEAT basará sus cálculos en la información que disponga la Seguridad Social, y la misma puede contener algún error o estar incompleta.

En el caso de que la Administración estime necesario aportar documentación adicional, notificará al contribuyente requerimiento de documentación con un plazo de tan solo 10 días para contestar, por lo que conviene tener la documentación preparada.

Desde Benayas Asesores seguimos cumpliendo con nuestro standard de calidad, haciendo una revisión previa de la documentación, asesorando sobre posibles errores y procesos para su subsanación, y, sobre todo, realizando las comprobaciones sobre el porcentaje calculado por Hacienda para su correcta aplicación en declaraciones de la renta posteriores.

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