Como ya sabrán, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia 977/2023 ha acordado el derecho a una indemnización para aquellos varones que hayan sido discriminados por el INSS al denegarles el complemento de maternidad por aportación demográfica.

Esta decisión, derivada de la STJUE de 14 de septiembre de 2023, asunto C-113/22, ECLI:EU:C:2023:665, busca compensar los daños y perjuicios sufridos por aquellos solicitantes afectados.

La importancia de esta resolución radicará en su verdadera aplicación práctica por parte de los tribunales.

En principio, a modo de resumen, podemos encontrarnos básicamente con estas situaciones:

Solicitudes estimadas en vía administrativa

En este caso, dado que la indemnización es para cubrir los perjuicios que les ha supuesto acudir a la vía judicial, no se tendría derecho a esta indemnización.

Podría tratarse de resoluciones administrativas que han sido notificadas una vez se había interpuesto la demanda o, en algunos casos, se han aportado por el INSS el mismo día del juicio. Entendemos que se trataría de una situación que puede resultar conflictiva y sugerimos prudencia hasta conocer cómo se van pronunciando los tribunales.

Solicitudes ya estimadas en vía judicial

Aparentemente se trata de una situación en la que se podrían reclamar los gastos indemnizatorios.

En ese sentido, aconsejamos tener muy presente dos cuestiones:

  • Se trata de una situación novedosa cuyo plazo para reclamar sería de cinco años. Pensamos que la prudencia en este caso es importante para comprobar cómo se van planteando y resolviendo estas demandas.
  • En principio, los 1.800 € en los que el Tribunal Supremo tasa los perjuicios (con matices) se entenderían como cantidad global. No habría una indemnización adicional para cubrir los gastos de este segundo procedimiento.

Procedimientos judiciales ya iniciados en los que no se ha celebrado el juicio

Nuestra recomendación si está en esta situación es que se realice una ampliación del objeto de la demanda de manera previa a la fecha prevista de señalamiento.

Esto mismo sería aplicable en aquellos casos en los que, con fecha prevista de juicio o demanda interpuesta, se ha obtenido el reconocimiento del complemento en vía administrativa y no se ha desistido del procedimiento judicial.

Procedimientos judiciales no iniciados

En aquellos casos en los que se desestime la reclamación previa a la vía jurisdiccional (último recurso en vía administrativa) ya sea de manera expresa o por silencio administrativo se incluiría en la demanda como una petición adicional a la del reconocimiento del complemento y sus atrasos.

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