Reclamación a la Agencia Tributaria por cotizaciones a Mutualidades Laborales

El Tribunal Supremo acaba de publicar la Sentencia 707/2023 de fecha 28 de febrero de 2023 donde determina que las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.

Esta sentencia beneficia a todos los jubilados que hubieran aportado a la mutualidad entre los años 1967 y 1978 al poder aplicar una reducción del 25% a la parte proporcional de la pensión generada entre esos años. Los que hubieran aportado a la mutualidad antes del año 1967 según las primeras resoluciones de Hacienda recibidas también pueden salir beneficiados ya que se respeta la reducción reconocida hasta el año 1967 y se amplía con el resto de años hasta 1978 aunque en un porcentaje menor.

 

¿Quién puede reclamar?

 

Todas aquellas personas que estén cobrando una pensión de jubilación y hubieran estado cotizando a una Mutualidad Laboral hasta el año 1978.

 

¿Qué años puedo reclamar?

 

Se pueden reclamar los años no prescritos, del año 2018 hasta el año 2022 incluido, el plazo para reclamar el año 2018 es hasta el 30 de junio de 2023, por lo tanto, los que se hubieran jubilado con fecha posterior al 31 de diciembre de 2018 tienen al menos un año más de plazo (hasta el 30 de junio de 2024 los jubilados en el año 2019) y podrían esperar a ver el sentido de las resoluciones de Hacienda.

 

¿Resultado de la reclamación?

Al ser una sentencia del Tribunal Supremo en casación sienta jurisprudencia y Hacienda debería de aceptar todas las reclamaciones recibidas que cumplan los requisitos, sin embargo, es posible que deniegue estas solicitudes y hubiera que recurrir al T.E.A.R. Nuestro consejo es esperar para analizar el criterio que mantendrá Hacienda en las primeras resoluciones que se produzcan tras la publicación de la sentencia para evitar tener que reclamar ante los Tribunales.

 

¿Qué pasa si ya tengo presentada una reclamación y todavía no tengo contestación de Hacienda?

Los que tengan un procedimiento en vía administrativa o judicial abierto, deberían de obtener una resolución estimatoria por esos años.

 

¿Y si ya tengo una resolución denegatoria por parte de Hacienda o de los Tribunales?

Si ya obtuvo una resolución o sentencia desestimatoria y hubiera finalizado el plazo para recurrirla, puede volverse a intentar reclamar aquellos años anteriormente desestimados, aunque el sentido de la resolución aún sería incierto.

 

¿Cómo se calcula la reducción a aplicar para los que comenzaron a aportar a la Mutualidad después del año 1967?

La Sentencia del Tribunal Supremo determina que las aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, al no ser susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF, resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas. Hacienda interpreta que está reducción sólo se aplica a los años que se estuvieron aportando a una Mutualidad, por lo tanto sólo a la parte proporcional de la pensión correspondiente a los años cotizados hasta el año 1978 sobre el total de años cotizados que se han tenido en cuenta para el cálculo de la pensión. Aunque este criterio creemos que puede ser discutible, hasta que no haya una sentencia del Tribunal Supremo aclarando la fórmula del cálculo de la reducción, es la que está aplicando Hacienda.

 

¿Qué porcentaje de reducción me corresponde sobre el total de la pensión cobrada?

Al calcular el porcentaje de reducción del 25% sobre la parte de la pensión que corresponde a los años cotizados hasta el año 1978 sobre el total del tiempo cotizado, ese porcentaje es diferente para cada caso.

 

¿Qué reducción corresponde a los que aportaron a la Mutualidad antes de 1967?

Las primeras resoluciones recibidas por parte de la Agencia Tributaria están aplicando una reducción del 100% de la parte proporcional de la pensión correspondiente a los años cotizados hasta el año 1967 y una reducción del 25% por la parte proporcional de la pensión generada entre los años 1967 y 1978. Por lo tanto, todos los que comenzaron a cotizar antes del año 1967 salen beneficiados ya que se respeta la reducción reconocida hasta el año 1967 y se amplía con el resto de años hasta 1978 aunque en un porcentaje menor.

 

¿Si estuvo trabajando en una entidad antes de 1978 pero desconoce si cotizó a una Mutualidad?

Puede reclamarse en base a la información proporcionada por el informe de vida laboral, aunque sin garantías de resolución estimatoria por parte de la Agencia Tributaria.

 

¿Si la persona que aportó a la Mutualidad hubiera fallecido se podría reclamar?

Se puede reclamar siempre que la fecha de fallecimiento se encuentre dentro de los años no prescritos, que son los últimos 4. Los fallecidos antes del 1 de enero de 2018 no podrán reclamarlo. La solicitud debe presentarla un heredero, aunque una vez recibida la resolución de Hacienda con el cálculo, para poder cobrarlo deberán presentar el modelo H-100 con documentación complementaria de la herencia.

 

¿Qué información y/o documentación debería disponer?

Debe aportar la siguiente documentación:

  1. Certificados de rentas de la Seguridad Social
  2. Portadas de las declaraciones de la renta de los años a reclamar.
  3. Certificado de la entidad con fecha de alta.
  4. Informe de vida laboral actualizado.
  5. DNI (escaneado o fotografía).
  6. Datos de contacto y domicilio.

Una vez revisada su documentación, valoraremos los pasos a dar y le enviaremos nuestra hoja de encargo que nos deberá remitir firmada.

 

¿Si ya presenté una reclamación anterior con Benayas Asesores que tengo qué hacer si quiero volver a reclamar?

Deberá solicitar nuevamente iniciar los trámites de reclamación rellenando la solicitud indicada anteriormente.

 

¿Cómo inicio los trámites de solicitud con Benayas Asesores, S.L.?

Deberá cumplimentar el siguiente formulario:

Una vez cumplimentado el formulario se remitirá hoja de encargo y factura con el importe a abonar de los honorarios por el trámite solicitado.

Los honorarios serán los siguientes:

242 euros (200 euros más IVA) por cada solicitud de ingresos indebidos presentada (independientemente del número de años que se reclame en cada solicitud).

Sobre ese importe se aplicará un descuento si forma parte de un colectivo o asociación con acuerdo con Benayas Asesores, S.L. o si ya tramitó con nosotros una reclamación anteriormente.

Los campos marcados con * son obligatorios. Por favor, rellena el formulario en MAYÚSCULAS.


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