El Tribunal Supremo acaba de publicar la Sentencia 707/2023 de fecha 28 de febrero de 2023 donde determina que las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.

Esta sentencia beneficia a todos los jubilados que hubieran aportado a la mutualidad entre los años 1967 y 1978 al poder aplicar una reducción del 25% a la parte proporcional de la pensión generada entre esos años. Sin embargo, los que hubieran aportado a la mutualidad antes del año 1967 pueden resultar perjudicados, ya que actualmente se está aplicando una reducción del 100% de la parte proporcional de la pensión generada hasta el año 1967, cuanto mayor sea esta proporción menos les beneficiará este nuevo cálculo.

Cómo se trata de una sentencia en casación, sienta jurisprudencia y Hacienda debería de aplicarlo siempre que se reclame, de oficio no aplicará la reducción. Si no lo reconoce Hacienda habría que presentar una reclamación ante los tribunales. 

Posibles actuaciones ante esta sentencia


Ante esta nueva sentencia las posibles actuaciones serían las siguientes:

  1. Si ya se tiene presentada una reclamación en Hacienda, esperar la resolución y si es negativa recurrir en las siguientes vías (TEAR y Contencioso-Administrativo).
  2. Si no se ha presentado ninguna reclamación todavía se puede esperar a la publicación de una nueva sentencia del Tribunal Supremo para poder reclamar con la seguridad que Hacienda aplicará el nuevo criterio. También se podría reclamar teniendo en cuenta que es muy probable que haya que recurrir al TEAR y al Contencioso-Administrativo, esta opción podría ser conveniente para aquellos que se hubieran jubilado antes del año 2018 y en el supuesto de que el importe de la reducción sea elevado, deberían de presentar la reclamación antes del 30 de junio del 2023.

Estaremos pendientes de la publicación de nuevas sentencias de los Tribunales y les mantendremos informados de la evolución de las acciones por parte de Hacienda.

Dada la dificultad que entraña resolver todas las consultas de manera individualizada, todos aquellos de Ustedes que prefieran no esperar a que se disponga de más información oficial acerca de este asunto, pueden encargarnos directamente la reclamación.

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