Si dispone de bienes en el extranjero, criptomonedas o cuentas en entidades financieras extranjeras podría estar obligado a informar de ellos a Hacienda con los modelos 720 y 721.

¿Estoy obligado a presentar el Modelo 720?

Se contrae la obligación cuando el valor o saldo supere los 50.000 € a 31 de diciembre de 2023 en cualquiera de los 3 bloques de bienes:

Bloque 1.- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero: Cuentas corrientes, de ahorro e imposiciones a plazo cuyo saldo conjunto a 31 de diciembre de 2023 o el saldo medio en el último trimestre del año, supere los 50.000 €.

Bloque 2.- Bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos: La valoración se realiza según coste de adquisición. Si procede de una herencia, según valor de adjudicación.

Bloque 3.- Seguros, rentas, valores o derechos obtenidos en el extranjero: Se refiere a cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, o participaciones en instituciones de inversión colectiva, así como seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales de los que se sea titular a 31 de diciembre. Aclaración: Si se trata de acciones o fondos de inversión extranjeros, pero han sido adquiridos a través de un intermediario en España, no deben incluirse en la declaración. Hay algunas entidades autorizadas para operar en España que pueden llevar a confusión pues su cuenta de Bróker si que es extranjera y estaríamos sujetos a la obligación de informar.

¡IMPORTANTE!: NO SOLO LOS TITULARES ESTÁN OBLIGADOS A INFORMAR, TAMBIEN LO ESTARÁN REPRESENTANTES, AUTORIZADOS, BENEFICIARIOS O CUALQUIER OTRA PERSONA CON PODER DE DISPOSICION.

¿Si ya lo he declarado con anterioridad?

Si ya presentó declaración de estos modelos, para años posteriores, la obligación de volver a realizarlos reside en la variación que se produzca en cada bloque de bienes:

  • Si el saldo de cualquier bloque se hubiese incrementado en más de 20.000 euros con respecto a la última declaración presentada.
  • Si el saldo ha caído por debajo de los 50.000 euros.
  • Cuando alguien deje de ser titular, representante, autorizado, beneficiario o con poder de disposición.

Atención a los tipos de cambio:

Los límites para declarar se establecen en euros y las inversiones en otras monedas deben convertirse a euros al cambio vigente a 31 de diciembre. Así, aunque los bienes que mantenga en el extranjero sean exactamente los mismos, el nuevo tipo de cambio puede afectar tanto a la obligación de declarar por primera vez, como a la obligación de hacerlo en años sucesivos.

EN EL CASO DE INMUEBLES LOS TIPOS DE CAMBIO NO SE TENDRÁN EN CUENTA.

¿Cómo presentar el Modelo 720?

La declaración se realiza en un solo modelo, independientemente de que sea un grupo de bienes o varios los que generan la obligación de presentarla. El modelo 720 solo puede presentarse a través de internet, por lo que es necesario disponer de certificado electrónico, DNI electrónico o bien estar dado de alta en el sistema Cl@ve PIN. El plazo para la presentación es entre el 1 de enero y el 1 de abril.

Criptomonedas:

El modelo para informar sobre el saldo de monedas virtuales situadas en el extranjero es el modelo 721.

Los limites y variaciones son los mismos que para los bloques de bienes anteriormente citados,  se presenta exclusivamente por internet y en el mismo plazo.

¿Dónde están situadas mis criptomonedas?

Las monedas virtuales se entenderán situadas en el extranjero cuando la persona o entidad que las custodie, proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas, no tenga residencia en España.

En el siguiente enlace puede consultar la localización de los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por fiduciaria y/o custodia de monederos electrónicos registrados en el Banco de España.

Sanciones por no informar al FISCO

Las sanciones previstas en caso de no informar al Fisco de sus bienes en el extranjero estando obligado a ello son una multa de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

  • Estas sanciones y límites se reducen a la mitad en caso de que el modelo se presente fuera de plazo antes de ser requerido por Hacienda.
  • En todo caso, solo se trata de una declaración informativa y que su presentación no supone pagar más impuestos.

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