Hoy jueves 26 de marzo de 2020 se ha publicado la modificación de los requisitos y el procedimiento para la concesión de ayudas del Programa Impulsa para autónomos en dificultades de la Comunidad de Madrid, estas ayudas ya existían pero se han ampliado para los afectados por el Covid-19.

En consecuencia entendemos:

  • Plazo presentación: tres meses desde la entrada en vigor (26 de junio de 2020). 
  • Objeto: subvención de las cuotas de autónomo durante doce meses. 
  • Beneficiarios: trabajadores de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que tengan una afección negativa en su actividad por alguno de los siguientes motivos:

a) Obras ejecutadas en la vía pública por alguna Administración Pública, cuya ejecución se prolongue más de dos meses, y obstaculice o dificulte el acceso y/o visibilidad al lugar donde se desarrolle la actividad.

b) Catástrofes naturales o siniestros fortuitos que hayan provocado el cierre temporal del negocio o la suspensión de la actividad durante al menos un mes

c) Emergencia sanitaria provocada por el brote de SARS-CoV-2 denominado coronavirus COVID-19.

  • Requisitos:

a) Desarrollar la actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

b) Que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

c) Permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

  • En el caso de que el trabajador por cuenta propia o autónomo esté disfrutando en el momento de la presentación de la solicitud de otras reducciones o bonificaciones en su cuota mensual por contingencias comunes, la cuantía de la ayuda podrá verse reducida proporcionalmente.
  • La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos (es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos de firma electrónica), los interesados recibirán la notificación electrónica dándose de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE).
  • La documentación que debe acompañarse a la solicitud es la siguiente (solo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante, considerándose no presentadas aquellas que se presenten duplicadamente):

a) Formulario debidamente cumplimentado y firmado.

b) En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.

c) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. (Modelo 037 o 036).

d) Recibo bancario justificativo del pago de la cotización a la Seguridad Social correspondiente al último mes a cuyo pago estuviera obligado el trabajador por cuenta propia o autónomo.

e) Documentación acreditativa de la realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o, en su caso, justificación de estar exento de dicha realización.

f) Documentación acreditativa del lugar donde se desarrolla la actividad y justificativa de la afección negativa a su propia actividad.

g) Documentación acreditativa que permita constatar la existencia de obras en la vía pública próximas al lugar donde se desarrolla la actividad..

h) Documentación acreditativa que permita constatar el acaecimiento de catástrofes naturales.

i) Documentación acreditativa que permita constatar la afectación de su actividad como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19.

j) Documentación acreditativa de las correspondientes licencias municipales necesarias para el desarrollo de la actividad.

  • El solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en este Acuerdo.

c) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en el presente Acuerdo, a partir de la fecha de solicitud.

  • Las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación, considerándose, como fecha de esta última, aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano convocante. La indicada resolución, en los términos expuestos, se producirá hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios declarados disponibles.

—> La tramitación se realizará en este enlace.

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