Con la convocatoria de elecciones en la Comunidad de Madrid surge la duda de qué efecto tiene acudir a las urnas en día laborable, situación no habitual en los últimos tiempos.

Al efecto hay que atender al Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Esta norma prevé un permiso retribuido de hasta cuatro horas que la Comunidad de Madrid, competente para ello, ha adaptado a las siguientes circunstancias en ocasiones anteriores (RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de los trabajadores a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones generales convocadas para el día 20 de diciembre de 2015):

  1. Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
  2. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
  3. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
  4. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

Se entiende que la jornada electoral se desarrollará de 9:00 a 20:00 horas.

Estos permisos son aplicables para el ejercicio del voto por correo y se deben contemplar proporcionalmente a la jornada realizada para los trabajadores a tiempo parcial.

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