Jubilación activa y Jubilación demorada

Se fomenta el retraso voluntario de la edad de acceso a la jubilación contributiva introduciendo un nuevo sistema de incentivos mediante el que el trabajador va a poder optar entre un porcentaje adicional, una cantidad a tanto alzado o una combinación de las dos. Por otro lado, se retrasa en un año la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia o ajena.Las modificaciones introducidas afectan a las siguientes cuestiones:

Cotización a partir de la edad de jubilación

Se establece la exención de cotizar por contingencias comunes, salvo IT, desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, sin tener cuenta la cotización acreditada. Además, se elimina la limitación de su aplicación a los contratos por tiempo indefinido.

Jubilación demorada

Se sustituye el incentivo a la jubilación a una edad superior a la edad ordinaria que en cada caso corresponda. Hasta ahora, se aplicaba un porcentaje adicional por cada año transcurrido hasta la jubilación efectiva que se calculaba en función de los años cotizados por el trabajador en la fecha en que alcanzó la edad ordinaria de jubilación (y que oscilaba entre el 2 y el 4%). Ahora, el trabajador va a poder optar por uno de los siguientes sistemas:

  • Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo de trabajo efectivo posterior al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
  • Cantidad a tanto alzado por cada año completo de trabajo efectivo posterior al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Su cuantía se calcula de manera diferente para quienes tengan menos o más de 44 años y 6 meses cotizados (los segundos aumentan en 10% sobre la cantidad)
  • Una combinación de los anteriores sistemas en los términos que se determinen reglamentariamente.

La elección del sistema debe realizarse en el momento de acceder a la jubilación, entendiéndose que se opta por el porcentaje adicional si no se ejercita la facultad de elección.

Este beneficio es incompatible con la jubilación activa y no va a ser de aplicación en los supuestos de jubilación parcial, jubilación flexible, ni en los supuestos de acceso a la jubilación desde una situación asimilada al alta.

Jubilación activa

Se eleva la edad a la que se permite compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia o ajena. Si hasta ahora se podía acceder a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación aplicable en cada caso, a partir de ahora va a ser necesario que transcurra un año desde esa fecha.

Además, se elimina la prohibición de jubilación activa en empresas en las que hayan producido extinciones improcedentes en los mismos grupos profesionales en los 6 meses anteriores. También se elimina el compromiso, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, de mantenimiento del nivel de empleo existente en la empresa antes de su inicio.

Supuestos de jubilación anticipada

Voluntaria

Las novedades son las siguientes:

a) Requisitos. Con relación al periodo mínimo de cotización, se incluye expresamente el periodo del servicio social femenino obligatorio con el límite máximo de 1 año.

b) Aplicación de los coeficientes de reducción. Las modificaciones incluidas son las siguientes:

Se aplican por el mes o fracción de mes que le falte para acceder a la edad legal de jubilación. Con anterioridad, estos coeficientes se aplicaban por trimestre o fracción de trimestre.

Se modifican los coeficientes reductores que, a partir de 1-1-2022,  se establecen en función de los periodos cotizados y del nº de meses que se adelante la pensión de jubilación, según el siguiente cuadro:

coeficientes reductores

La aplicación de este cuadro supone una reducción generalizada de los mismos, excepto cuando la anticipación de la edad de jubilación sea de 24, 23 o 1, 2 o 3 meses. Es decir, los coeficientes se reducen en caso de retrasar la jubilación en 2 meses. Esta penalización no se aplica en el supuesto de resultar acreditada 44 años y 6 meses o más de cotización.

Como excepción, cuando quien se jubila anticipadamente de forma voluntaria esté percibiendo un subsidio de desempleo desde hace, al menos, tres meses, los coeficientes aplicables son los correspondientes a la jubilación por causa no imputable al trabajador.

Estas modificaciones no se aplican, y continúan rigiéndose por la legislación anterior, las personas con base reguladora superior a la máxima, cuya relación laboral se haya extinguido:

– Antes del 1-1-2022 siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

– Con posterioridad como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales que fueran aprobados antes del 1-1-2022.

No obstante, en ambos supuestos, la pensión se reconocerá aplicando la legislación vigente en la fecha del hecho causante de la misma, siempre que resulte más favorable.

Involuntaria

Las modificaciones incluidas en la nueva regulación son las siguientes:

a) Requisitos. Con relación al periodo mínimo de cotización, se incluye expresamente el periodo del servicio social femenino obligatorio en las mismas condiciones que las vistas para la jubilación voluntaria

Asimismo, se añaden como causas de extinción las restantes causas de extinción por causas objetivas del ET art.52, ya que con anterioridad únicamente estaban incluidas las causas ETOP (ET art.52.c). También se incluye como novedad la extinción del contrato por las siguientes causas de extinción del contrato por voluntad del trabajador (ET art. 40.1 (movilidad geografica); 41.3 (modificacion sustancial) y 50 (extinción por voluntad del trabajador ante diversas situaciones empresariales).

b) Aplicación de los coeficientes de reducción. A partir de la entrada en vigor de la norma, los coeficientes reductores aplicables a la pensión de jubilación se aplican por mes o fracción de mes que le falte para acceder a la edad legal de jubilación. Con anterioridad, estos coeficientes se aplicaban por trimestre o fracción de trimestre.

Se modifican los coeficientes reductores, que a partir de 1-1- 2022 se establecen en función de los periodos cotizados y del nº de meses que se adelante la pensión de jubilación, según el siguiente cuadro:

coeficientes reductores jubilación voluntaria

c) Con relación a los dos años inmediatamente anterioresa la edad de jubilación ordinaria, se aplican los mismos coeficientes que en la modalidad de jubilación anticipada voluntaria, en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente sea más favorable que el hasta ahora vigente.

d) Se rebaja el coeficiente reductor correspondiente a cada uno de los seis meses previos a la edad de jubilación ordinaria, respecto de los establecidos para el caso de jubilación voluntaria

e) No sufren cambios los coeficientes reductores del 0,5% por trimestre o fracción de trimestre de anticipación, desde la pensión máxima. (LGSS art. 210.4). Esta misma garantía se extiende a personas que accediendo a la jubilación anticipada voluntaria desde una situación en la que vienen percibiendo el subsidio por desempleo desde hace, al menos, tres meses, a quienes se les aplican los coeficientes reductores establecidos para la jubilación anticipada involuntaria (LGSS art.208.3).

Por razón de la actividad y por razón de discapacidad

Jubilación por razón de actividad

Se mantiene la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad. Con relación al procedimiento para determinar los coeficientes reductores que permiten acceder anticipadamente a la edad de jubilación, se algunas novedades:

Jubilación por razón de discapacidad

La jubilación anticipada por razón de discapacidad pasa regularse legalmente de forma independiente de la jubilación por razón de actividad. A tal efecto, a partir de 1-1-2022, se encuentra en la LGSS art.206 bis, sin que existan cambios en su regulación. 

Nuevo complemento económico para jubilados anticipadamente antes del 31-12-2021

Ya les mencionamos en un boletín anterior que con efectos desde el 1-3-2022, y con la finalidad de mantener el equilibrio en las prestaciones y premiar las carreras largas de cotización, se establece un nuevo complemento económico destinado a quienes se hubieran jubilado anticipadamente antes del 31-12-2021. Su regulación es la siguiente:

A) Son beneficiarios del complemento quienes hayan accedido a una pensión de jubilación anticipada entre el 1-1-2002 y 31-12-2021. En caso de jubilación involuntaria, debe haberse producido, como máximo, cuatro años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación o 2 años antes como máximo, en caso de jubilación anticipada voluntaria. Además, se han de cumplir los siguientes requisitos:

– Acreditar al menos 44 años y 6 meses de cotización o 40 años si la cuantía de la pensión a 1-1-2022 fuese inferior a 900 euros.

– Que de haberse aplicado los coeficientes reductores vigentes a 1-1-2022, la cuantía de la pensión inicial hubiera sido superior.

B) La cuantía del complemento es la diferencia entre la cuantía resultante de aplicar a la pensión inicial los coeficientes reductores previstos en la nueva regulación (L 21/2021) y la pensión inicialmente reconocida. En caso de tratarse de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales, para el cálculo del complemento mensual se aplican las reglas establecidas en dichas normas sobre determinación y cálculo de la cuantía de las pensiones. El abono se realiza en 14 pagas.

C) La naturaleza del complemento es la de pensión de jubilación y se integrará en la misma a todos los efectos, incluida la aplicación del límite máximo (LGSS art.57) y sin perjuicio, en su caso, de la absorción del complemento por mínimos que se viniera percibiendo.

D) El derecho al complemento se reconocerá de oficio por la Entidad Gestora en el plazo de tres meses contados a partir del 1-1-2022 (entrada en vigor de esta Ley), teniendo en cuenta la información contenida en la base de datos de prestaciones de la Seguridad Social y en el fichero general de afiliación, que acreditarán, respectivamente, la clase de jubilación anticipada causada y los años de cotización cumplidos.

Jubilación forzosa

Con efectos a partir del 1-1-2022, se modifica la regulación de la jubilación forzosa para prohibir el establecimiento de cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa de las personas trabajadoras por el cumplimiento de una edad inferior a 68 años. No obstante, este límite de edad podrá rebajarse para fomentar el empleo femenino en aquellas actividades en las que el número de trabajadoras sea inferior al 20% del total de personas ocupadas.

Pensión de viudedad de las parejas de hecho

A partir del 1-1-2022, el régimen de acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho presenta las siguientes novedades:

Pensión vitalicia de viudedad

  1. Para poder tener el reconocimiento como pareja de hechoes necesario no tener vínculo matrimonial ni tener constituida pareja de hecho con otra persona,
  2. La acreditación de la existencia de pareja de hecho en el caso de que haya hijos en común, solo requiere la inscripción en los registros específicos o un documento público que acredite que su constitución se produjo con una antelación mínima de 2 años.
  3. Ya no es necesario que exista la dependencia económicaque se exigía como requisito para que la pareja de hecho supérstite pudiera acceder a la pensión (que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaran el 50% de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período, el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad).
  4. En caso de extinción de la pareja de hecho, previa al fallecimientode uno de los miembros de la pareja, por voluntad de uno o ambos convivientes, el superviviente solo puede acceder a la pensión vitalicia de viudedad cuando se cumplan los siguientes requisitos, de forma análoga a lo que se establece para los supuestos de separación o divorcio:

– no haber contraído matrimonio ni constituido una nueva pareja de hecho;

– ser acreedor de una pensión compensatoria que se extinga con la muerte del causante y que la pensión compensatoria esté determinada judicialmente o mediante convenio o pacto regulador otorgado en documento público y atienda a las circunstancias del CC art.97.

Si la cuantía de la pensión de viudedad resulta superior a la pensión compensatoria, la viudedad ha de disminuirse hasta alcanzar la cuantía de la pensión compensatoria.

Este requisito no se exige a las mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento. En su defecto, puede acreditarse a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

  1. Se incluye a las parejas de hecho en el régimen de incompatibilidadesde la pensión de viudedad
  2. Se reconoce, con carácter excepcional, la posibilidad de acceder a la pensión de viudedad cuando uno de los miembros de la pareja de hecho haya fallecido con anterioridad al 1-1-2022y concurran las siguientes circunstancias

– que a la muerte del causante, reuniendo éste los requisitos de alta y cotización, no se hubiera podido causar derecho a pensión de viudedad;

– que el beneficiario pueda acreditar, en el momento de fallecimiento del causante, la existencia de pareja de hecho;

– que no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social.

La solicitud puede presentarse hasta el 31-12-2022, y la pensión que se reconozca tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud.

Prestación temporal de viudedad (LGSS art.222 redacc L 21/2021 art.1.11)

Se reconoce a la pareja de hecho superviviente, en los mismos términos que al cónyuge supérstite, el derecho a acceder a la prestación temporal de viudedad cuando no pueda acceder a la pensión vitalicia por no acreditar que su inscripción como pareja de hecho o su constitución mediante documento público se han producido con una antelación mínima de 2 años respecto de la fecha del fallecimiento del causante.

Nuevo sistema de revalorización de las pensiones contributivas

Con vigencia desde el 1-1-2022 se modifican las disposiciones relativas a la revalorización de las pensiones. La nueva regulación supone la derogación definitiva del “índice de revalorización de las pensiones”, pasando a revalorizarse según el IPC. 

A tal efecto, las pensiones contributivas de la Seguridad Social, incluida la pensión mínima, pasan a revalorizarse el 1 de enero de cada año de acuerdo con la inflación media, expresada en tanto por ciento del IPC, registrada en los 12 meses previos a diciembre del año anterior.

Cuando la inflación sea negativa, se prevé que las pensiones no sufran merma alguna, quedando inalteradas.

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