Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF, en la cual se modifican los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos generados a partir del 12 de julio de 2015 a los siguientes porcentajes:

  • 15,00 % a los rendimientos de actividades profesionales.
  • 7,00 % a los rendimientos de actividades profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes).
  • 15,00 % a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios o seminarios.
  • 19,50 % a los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos (si el devengo se ha producido el 1 de julio, aunque sea de todo el mes, el porcentaje sería del 20%).
  • 19,50 % a los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, seguros, …).
  • 37,00 % a las retribuciones a consejeros y administradores.
  • A los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales, se tendrá en consideración las circunstancias personales y familiares, se aplicará la siguiente escala a los rendimientos generados a partir del 12 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2015:

Base para calcular el tipo de retención

Cuota de retención

Resto base para calcular el tipo de retención

Tipo aplicable

Hasta euros

EurosHasta eurosPorcentaje

0,00

0,00

12.450,00

19,5%

12.450,00

2.427,75

7.750,00

24,5%

20.200,00

4.326,50

13.800,00

30,5%

34.000,00

8.535,50

26.000,00

38%

60.000,0018.415,50En adelante

46%

También se aprueba la reducción de los tipos impositivos de la escala de gravamen que se aplicarán en la base general y del ahorro de la renta del ejercicio 2015 (a presentar en el 2016).

Pin It on Pinterest