El sábado día 5 de julio de 2014 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Se introducen tres modificaciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con efectos desde el 1 de enero de 2014, excepto la primera que será desde el día de su publicación:

a)    El porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

b)    Se declara exenta la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente.

c)    Se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.

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