El INSS ha hecho público un nuevo criterio de gestión acerca de su interpretación de diversos aspectos relacionados con el complemento de paternidad de los hombres, antes de la modificación del art. 60 de la LGSS, el 2 de febrero de 2021.

En primer lugar, el INSS interpreta que el complemento de maternidad/paternidad tiene carácter unitario, es decir, que no podrán cobrarlo ambos cónyuges por los mismos hijos.

Este criterio lo harían extensible tanto a las pensiones del régimen general (empleados por cuenta ajena), regímenes especiales (por ejemplo, autónomos) y clases pasivas (funcionarios).

Por tanto, según el INSS, sólo podrá reconocerse a uno de los progenitores, por lo que, en aquellos casos en los que el derecho ya haya sido ejercido por uno de ellos, se ha de denegar al segundo progenitor que lo solicite.

Nosotros entendemos que esta interpretación resulta forzada y algo caprichosa, y que seguirá siendo fuente de conflictividad en los tribunales. Vemos que hay numerosas situaciones no resueltas:

  • Cónyuges separados legalmente.
  • Cónyuge que cobra un complemento por una pensión de incapacidad mucho antes de que se jubile el otro cónyuge.
  • Cónyuge que fallece pasado el plazo de prescripción para que lo solicite el otro cónyuge.

En segundo lugar, respecto a la fecha de efectos económicos del complemento, esta  será la misma que se hubiese fijado en la resolución de reconocimiento inicial de la pensión que se deba complementar.

Indican igualmente que las resoluciones ya dictadas se revisarán a instancia de los interesados. Esta revisión entendemos que se refiere a las resoluciones dictadas en sentencia judicial. Nuestra sugerencia en este momento es ser prudentes de cara a la solicitud de revisión de los efectos retroactivos de complementos ganados en juicio, ya que podría suponer la pérdida del mismo si lo está cobrando el otro cónyuge.

En los casos en que el cónyuge que está cobrando el complemento por sentencia judicial sea el único del matrimonio que percibe una pensión sí que puede merecer la pena solicitar esta revisión de los efectos.

En cualquier caso, serán de nuevo los jueces los que diriman las controversias relacionadas con este complemento.

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