El INSS ha hecho público un nuevo criterio de gestión acerca de su interpretación de diversos aspectos relacionados con el complemento de paternidad de los hombres, antes de la modificación del art. 60 de la LGSS, el 2 de febrero de 2021.
En primer lugar, el INSS interpreta que el complemento de maternidad/paternidad tiene carácter unitario, es decir, que no podrán cobrarlo ambos cónyuges por los mismos hijos.
Este criterio lo harían extensible tanto a las pensiones del régimen general (empleados por cuenta ajena), regímenes especiales (por ejemplo, autónomos) y clases pasivas (funcionarios).
Por tanto, según el INSS, sólo podrá reconocerse a uno de los progenitores, por lo que, en aquellos casos en los que el derecho ya haya sido ejercido por uno de ellos, se ha de denegar al segundo progenitor que lo solicite.
Nosotros entendemos que esta interpretación resulta forzada y algo caprichosa, y que seguirá siendo fuente de conflictividad en los tribunales. Vemos que hay numerosas situaciones no resueltas:
- Cónyuges separados legalmente.
- Cónyuge que cobra un complemento por una pensión de incapacidad mucho antes de que se jubile el otro cónyuge.
- Cónyuge que fallece pasado el plazo de prescripción para que lo solicite el otro cónyuge.
En segundo lugar, respecto a la fecha de efectos económicos del complemento, esta será la misma que se hubiese fijado en la resolución de reconocimiento inicial de la pensión que se deba complementar.
Indican igualmente que las resoluciones ya dictadas se revisarán a instancia de los interesados. Esta revisión entendemos que se refiere a las resoluciones dictadas en sentencia judicial. Nuestra sugerencia en este momento es ser prudentes de cara a la solicitud de revisión de los efectos retroactivos de complementos ganados en juicio, ya que podría suponer la pérdida del mismo si lo está cobrando el otro cónyuge.
En los casos en que el cónyuge que está cobrando el complemento por sentencia judicial sea el único del matrimonio que percibe una pensión sí que puede merecer la pena solicitar esta revisión de los efectos.
En cualquier caso, serán de nuevo los jueces los que diriman las controversias relacionadas con este complemento.
Buenas tardes, mi esposa está cobrando el complemento por maternidad según la última ley del ministro Escrivá, tenemos tres hijos por lo que quiero entender que en caso y según su artículo, aunque me lo denieguen en primera instancia me podría corresponder dicho complemento del 10%. ¿Es esto correcto?.
Un saludo
Hola, Ricardo.
Usted podría cobrarlo, si reúne el resto de requisitos.
Sin embargo, del importe que le correspondiera se deduciría la cantidad que ya está cobrando su mujer.
Un saludo.
Mi mujer, pensionista, esta cobrando el complemento por maternidad de nuestras dos hijas.
Yo también soy pensionista, ¿puedo solicitarlo yo también o solamente puede cobrarlo uno de los dos cónyuges?
Hola Tirso. Gracias por su comentario.
En principio sería necesario saber si la fecha de reconocimiento de su pensión de jubilación se sitúa entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
Si fuera así, sí que serían compatibles los complementos de ambos cónyuges.
En la actualidad, la incompatibilidad es el argumento que está empleando la Seguridad Social para denegar el complemento en vía administrativa.
Después, los tribunales están revocando esta denegación y concediendo la compatibilidad. Son muchas las sentencias en ese sentido.
Un saludo.
Soy pensionista de jubilación desde 6/16 y mi esposa tambien. A ella en su momento le reconocieron este complemento al tener tres hijos comunes. Solicite el complemento de maternidad en 9/19 y me lo denegaron por no haber legislación aplicable para los hombres en vía administrativa. Interpuse Reclamación previa y también me la denegaron.
Tengo señalado el juicio en el Juzgado de lo Social para 5/23.
Es posible que me reconozcan a mí ese derecho a percibir el complemento percibiendolo mi esposa?
Mi duda es que cuando lo solicité no había legislación aplicable a mi caso y la Sentencia del Tribunal europeo reconocedor a de ese derecho a los hombres lo establecía en las mismas condiciones que a la mujer que se la concedían de oficio.
Hola Jaime. Gracias por su comentario.
En la actualidad, la jurisprudencia es favorable a la compatibilidad de los complementos en las condiciones que indica.
Un saludo.
Buenas tardes, me jubilé con 1 marzo 2022, todavía no me han pagado el complemento de maternidad, que debo de hacer? En la resolución de la jubilación me decía que en breve me mandara el complemento, pero no llego ninguna notificación, gracias
Hola Minodora. Gracias por su comentario.
Si se jubiló en 2022 no tiene derecho al complemento de maternidad.
Si se refiere al complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones puede comprobar si cumple los requisitos en el siguiente enlace: https://www.benayasasesores.es/complemento-pensiones-contributivas-reduccion-brecha-genero/
No es habitual que un hombre cumpla los requisitos.
Un saludo.
Me jubilé en el 2018 a los 65 años, soy divorciado tengo 4 hijos y solicite el complemento de paternidad en el 2021, quisiera saber desde cuándo pagan los atrasos, desde el 2018 o desde que solicité la prestación. Un saludo
Hola José Antonio. Gracias por su comentario.
De los datos que nos comenta se infiere, en principio, que la retroactividad debería ser desde la fecha de reconocimiento de la pensión.
Así lo atestiguan las numerosas sentencias estimatorias que hemos obtenido hasta este momento.
Un saludo.
Sobre el complemento de pensión por paternidad:
Me jubilada en septiembre de 2015. Mi esposa no cobra pensión, ni ahora ni en el futuro, por lo tanto no cobra complemento por maternidad.
Podría cobrarlo yo?
Hola Avelino. Gracias por su comentario.
En el caso que nos comenta ninguno de los dos podría cobrar el complemento por maternidad/paternidad.
Un saludo.