El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. Entre las medidas aprobadas, se encuentra la creación de un nuevo complemento vinculado a la natalidad que persigue reducir la brecha de género que actualmente se produce en las pensiones.

El nuevo complemento se concederá por defecto para las mujeres que hayan tenido uno o más hijos y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. No obstante cabe la posibilidad de que sea el otro progenitor (tanto hombres como mujeres) el beneficiario de dicho complemento en sustitución de la primera (no podrán cobrarlo ambos integrantes de la Unidad familiar). Para este supuesto de sustitución, en el caso de que sea un hombre el beneficiario deberá acreditarse el perjuicio  que ha supuesto el nacimiento y cuidado del menor a su carrera profesional por motivos tasados legalmente (días sin cotización en fechas relacionadas con el parto, reducción de bases de cotización, etc).  Si este otro progenitor es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

La medida estará en vigor mientras la brecha de género de las pensiones sea superior al 5%.

La compensación será una cuantía fija de 378 euros anuales por cada hijo a partir del primero (hasta un máximo de cuatro), que se reconocerá en todas las modalidades de pensión (jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad), salvo la jubilación parcial (teniendo en cuenta que para este caso, nacerá el derecho al complemento en el momento de acceder a la jubilación plena). Esta cuantía se irá actualizando de acuerdo con la revalorización de las pensiones y no computa a efectos de complemento a mínimos ni como tope de la pensión.

Este nuevo complemento sustituye al artículo 60 que fue introducido en la Ley General de Seguridad Social por la Ley 48/2015, que establecía un suplemento sólo para las mujeres a partir del segundo hijo. Dicho complemento fue considerado discriminatorio por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El nuevo complemento para reducir la brecha de género tendrá mayor alcance que el actual complemento de maternidad, al abonarse a partir del primer hijo (lo que permitirá incluir a unas 30.000 personas que no lo percibirían este año), y no del segundo; además se contempla que el beneficiario pueda ser el padre si acredita un perjuicio en su carrera profesional vinculado al nacimiento del hijo o hija. También supone una ampliación respecto al complemento vigente hasta ahora al incluir también la jubilación anticipada voluntaria.

El derecho al complemento se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor. Quienes estén cobrando a fecha 4 de febrero de 2.021 el complemento de maternidad por aportación demográfica del artículo 60 de la LGSS (anterior) mantendrán su percibo. Si desde dicha fecha, el mismo o el otro progenitor, resulta beneficiario del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (nuevo tras tener derecho a una nueva pensión pública) se consideran ambas incompatibles debiendo optar por una u otra o ver como un complemento es absorbido por el otro.

Opinamos tras una lectura pormenorizada del confuso texto legal que es viable la acción de reclamación del complemento de maternidad que estamos llevando a cabo para todos aquellos reclamantes que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación (ordinaria o anticipada por causas involuntarias), viudedad o incapacidad permanente con hecho causante desde el 01/01/2016 hasta el 03/02/2021.

No obstante presumimos que las respuestas que pueda emitir el Instituto Nacional de la Seguridad Social puedan incluir interpretaciones del contenido de este nuevo Real Decreto- Ley para justificar una resolución desestimatoria en la vía administrativa.

Solicitud del Complemento de Jubilación por Maternidad / Paternidad anterior a 3 de febrero de 2021

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