El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. Entre las medidas aprobadas, se encuentra la creación de un nuevo complemento vinculado a la natalidad que persigue reducir la brecha de género que actualmente se produce en las pensiones.
El nuevo complemento se concederá por defecto para las mujeres que hayan tenido uno o más hijos y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. No obstante cabe la posibilidad de que sea el otro progenitor (tanto hombres como mujeres) el beneficiario de dicho complemento en sustitución de la primera (no podrán cobrarlo ambos integrantes de la Unidad familiar). Para este supuesto de sustitución, en el caso de que sea un hombre el beneficiario deberá acreditarse el perjuicio que ha supuesto el nacimiento y cuidado del menor a su carrera profesional por motivos tasados legalmente (días sin cotización en fechas relacionadas con el parto, reducción de bases de cotización, etc). Si este otro progenitor es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
La medida estará en vigor mientras la brecha de género de las pensiones sea superior al 5%.
La compensación será una cuantía fija de 378 euros anuales por cada hijo a partir del primero (hasta un máximo de cuatro), que se reconocerá en todas las modalidades de pensión (jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad), salvo la jubilación parcial (teniendo en cuenta que para este caso, nacerá el derecho al complemento en el momento de acceder a la jubilación plena). Esta cuantía se irá actualizando de acuerdo con la revalorización de las pensiones y no computa a efectos de complemento a mínimos ni como tope de la pensión.
Este nuevo complemento sustituye al artículo 60 que fue introducido en la Ley General de Seguridad Social por la Ley 48/2015, que establecía un suplemento sólo para las mujeres a partir del segundo hijo. Dicho complemento fue considerado discriminatorio por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El nuevo complemento para reducir la brecha de género tendrá mayor alcance que el actual complemento de maternidad, al abonarse a partir del primer hijo (lo que permitirá incluir a unas 30.000 personas que no lo percibirían este año), y no del segundo; además se contempla que el beneficiario pueda ser el padre si acredita un perjuicio en su carrera profesional vinculado al nacimiento del hijo o hija. También supone una ampliación respecto al complemento vigente hasta ahora al incluir también la jubilación anticipada voluntaria.
El derecho al complemento se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor. Quienes estén cobrando a fecha 4 de febrero de 2.021 el complemento de maternidad por aportación demográfica del artículo 60 de la LGSS (anterior) mantendrán su percibo. Si desde dicha fecha, el mismo o el otro progenitor, resulta beneficiario del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (nuevo tras tener derecho a una nueva pensión pública) se consideran ambas incompatibles debiendo optar por una u otra o ver como un complemento es absorbido por el otro.
Opinamos tras una lectura pormenorizada del confuso texto legal que es viable la acción de reclamación del complemento de maternidad que estamos llevando a cabo para todos aquellos reclamantes que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación (ordinaria o anticipada por causas involuntarias), viudedad o incapacidad permanente con hecho causante desde el 01/01/2016 hasta el 03/02/2021.
No obstante presumimos que las respuestas que pueda emitir el Instituto Nacional de la Seguridad Social puedan incluir interpretaciones del contenido de este nuevo Real Decreto- Ley para justificar una resolución desestimatoria en la vía administrativa.
Solicitud del Complemento de Jubilación por Maternidad / Paternidad anterior a 3 de febrero de 2021
Hola amigos, como apasionado del derecho, ( me hubiera gustado en la vida ser abogado) he seguido todo lo publicado por ustedes, les comento, me jubilé en el Ayto. de Madrid, el 26 de marzo de 2.019, tengo dos hijos, he presentado reclamación previa el 1 de Febrero, confeccionada por mi, y con todos los requisitos. Entiendo que a mi reclamación, lo le afecta lo aprobado posteriormente el pasado dia 3, podrian llevar mi caso en su momento ante el juzgado, puesto que ya está la previa ?. Gracias y un saludo cordial
Hola Jesús.
Consideramos que el cambio legislativo, que entra en vigor hoy 4 de febrero, no afecta a tu reclamación al haberse jubilado antes aunque estamos esperando la interpretación de la Seguridad Social a esta legislación. De todas formas, no hay problema para realizar nosotros la reclamación en vía judicial.
Un saludo.
hola!
como se puede solicitar si te acaban de conceder la pensióncon anterioridad a la fecha de febrero de 2021?
Hola Eva.
Tendría derecho al complemento de maternidad del antiguo art. 60 LGSS. No está claro todavía cuál será la postura de la Seguridad Social tras la aprobación del nuevo complemento. Se solicitaría por el procedimiento indicado en nuestra web (solicitud, reclamación previa y demanda ante el Juzgado de los Social).
Un saludo.
Quisiera saber yo si la cantidad de complemento del 70%por hijo siendo viuda me l quitan y me dejan el de 375?
Hola María Jesús.
El complemento para la reducción de la brecha de género no se considera ingreso o rendimiento de trabajo en orden a determinar si concurren los requisitos para tener derecho al complemento por mínimos previsto en el artículo 59. Este artículo es el que se aplica a la hora de reconocer el porcentaje de pensión de viudedad por lo que en principio son compatibles ambos.
Un saludo.
¿Existe alguna posibilidad para las pensiones producidas por jubilación antes del 2016? Gracias
Hola Vicente.
El nuevo complemento para reducir la brecha de género, que entró en vigor el día 4 de febrero, se trata de una norma con algunas lagunas legales que ha entrado en vigor recientemente. Entendemos que no sería aplicable a las pensiones reconocidas anteriormente, aunque la Ley no lo dice expresamente. También hay que tener en cuenta que las condiciones para la concesión del nuevo complemento son más restrictivas para los hombres que para las mujeres. En su caso, se le aplicará el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, vigente hasta el 02/01/20216, el cual no reconoce este tipo de complemento. No aplica el art 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, el cual reconoce el complemento de maternidad y que ahora es modificado con el complemento para reducir la brecha de género.
Un saludo.
Buenas tardes mi nombre es Manuel, tengo reconocida una Incapacidad permanente total desde el dia 28 de Junio de 2018, tengo dos hijos, el pasado dia 5 de Febrero realice reclamacion al INSS, sobre el complemento de maternidad, puesto que no habia cita antes , mi pregunta es como el Gobierno aprobo el nuevo decreto el dia 3 de Febrero, sobre el complemento de maternidad, entiendo que al haberme sido reconocida la incapacidad en Junio de 2018, podria acogerme a la ley antigua, en caso de ser asi podria ustedes llevar mi caso, muchas gracias
Hola Manuel. Tendría derecho al complemento de maternidad del antiguo art. 60 LGSS. No está claro todavía cuál será la postura de la Seguridad Social tras la aprobación del nuevo complemento. Se solicitaría por el procedimiento indicado en nuestra web (solicitud, reclamación previa y demanda ante el Juzgado de los Social).
Un saludo.
Buenas tardes.Mi nombre es José estoy cobrando pensión por incapacidad permanente absoluta desde junio 2017.en diciembre 2020 solicité complemento para padres y la seg social me lo desestimó hice otra reclamación y me lo volvieron a,desestimar en enero 2021.Ahora me falta ir por via judicial pero justo ahora que iba a,presentar la demanda han cambiado la ley y no se que hacer si presentarla o no.que posibilidades tengo que me lo concedan?se regirán por la ley anterior en el juzgado?
Hola José.
En principio, como su pensión se originó con la normativa anterior, es esa la que le resultaría de aplicación, no la nueva. No podemos decirle las posibilidades de éxito. Hasta ahora los Juzgados están estimando la mayoría de los recursos en primera instancia.
Un saludo.
Buenos días, en qué situación quedamos ahora los jubilados en el pasado año 2020, a efectos de poder solicitar el complemento anterior. En mi caso concreto, el cónyuge no puede acceder al complemento al no haber cotizado nunca.
Hola Félix.
En principio, sí se tendría derecho al complemento de maternidad del antiguo art. 60 LGSS. No está claro todavía cuál será la postura de la Seguridad Social tras la aprobación del nuevo complemento.
Un saludo.
Buenos días. El 1 de enero de 2021 inicié mi jubilación voluntaria anticipada por derechos pasivos. Tengo 3 hijos.
Creo que tendría derecho al nuevo complemento por brecha de género.
Tengo que solicitarlo, y dónde ? O lo reconocen de oficio ? Muchas gracias
Hola Estrella.
El nuevo complemento para reducir la brecha de género, entró en vigor el día 4 de febrero, entendemos que no sería aplicable a las pensiones reconocidas anteriormente, en su caso la fecha de concesión es anterior a la entrada en vigor y no corresponde. De todas formas, si quiere solicitar el nuevo complemento, el procedimiento sería el mismo que para solicitar el complemento del antiguo art. 60 LGSS.
Un saludo.
Buenos días,
Mi nombre es Felisa. Tengo una pensión de jubilación por la cuantía mínima reconocida en 2020 con complemento por maternidad por tres hijos. ¿Puedo solicitar este nuevo complemento para reducir brecha de genero ya que me es más beneficioso?
Gracias
Hola Felisa.
El nuevo complemento para reducir la brecha de género, que entró en vigor el día 4 de febrero, se trata de una norma con algunas lagunas legales, entendemos que no sería aplicable a las pensiones reconocidas anteriormente, aunque la Ley no lo dice expresamente. Puestos en contacto con diversas administraciones de la Seguridad Social, niegan rotundamente esta posibilidad. De todas formas, si quiere solicitar el nuevo complemento, el procedimiento sería el mismo que para solicitar el complemento del antiguo art. 60 LGSS.
Un saludo.
Mi mujer se jubiló voluntariamente con 63 años en agosto de 2017, con dos hijas.
No se pudo beneficiar del complemento de maternidad y además tiene las reducciones en su pensión por jubilarse antes de los 65 años.
Con esta modificación del artículo 60 tiene algún derecho a poderse acoger al nuevo complemento.
Qué habría que hacer?
Muchas gracias.
Hola Pedro.
El nuevo complemento para reducir la brecha de género, que entró en vigor el día 4 de febrero, se trata de una norma con algunas lagunas legales, entendemos que no sería aplicable a las pensiones reconocidas anteriormente, aunque la Ley no lo dice expresamente. Puestos en contacto con diversas administraciones de la Seguridad Social, niegan rotundamente esta posibilidad. De todas formas, si quiere solicitar el nuevo complemento, el procedimiento sería el mismo que para solicitar el complemento del antiguo art. 60 LGSS.
Un saludo.
HOLA , me llamo Jorge, mi mujer se jubilo en 2019 , tenemos una hija ,tenemos derecho a percibir el complemento de brecha de genero aprobado el pasado dia 4. Al tener un solo hijo no tiene ningun complemento Saludos
Hola Jorge.
El nuevo complemento para reducir la brecha de género, que entró en vigor el día 4 de febrero, se trata de una norma con algunas lagunas legales, entendemos que no sería aplicable a las pensiones reconocidas anteriormente, aunque la Ley no lo dice expresamente. Puestos en contacto con diversas administraciones de la Seguridad Social, niegan rotundamente esta posibilidad. De todas formas, si quiere solicitar el nuevo complemento, el procedimiento sería el mismo que para solicitar el complemento del antiguo art. 60 LGSS.
Un saludo.
Hola , estoy jubilada desde 2019 , en mi pension no cobro nada por maternidad pues solo tengo un hijo, mi pregunta es la siguiente , el pasado dia 4 se aprobo el complemento de brecha de genero. ¿creen ustedes que puedo reclamar dicho complemento? Saludos
Hola Paqui.
El nuevo complemento para reducir la brecha de género, que entró en vigor el día 4 de febrero, se trata de una norma con algunas lagunas legales, entendemos que no sería aplicable a las pensiones reconocidas anteriormente, aunque la Ley no lo dice expresamente. Puestos en contacto con diversas administraciones de la Seguridad Social, niegan rotundamente esta posibilidad. De todas formas, si quiere solicitar el nuevo complemento, el procedimiento sería el mismo que para solicitar el complemento del antiguo art. 60 LGSS.
Un saludo.
Hola, me jubilé en el 2020 tengo 1 hijo y reúno los requisitos de falta de cotización en el periodo correspondiente al nacimiento y puedo probar que fui el perjudicado en mi carrera laboral
Puedo solicitar el complemento ?
Gracias
Hola Germán.
El nuevo complemento para reducir la brecha de género, que entró en vigor el día 4 de febrero, se trata de una norma con algunas lagunas legales, entendemos que no sería aplicable a las pensiones reconocidas anteriormente, aunque la Ley no lo dice expresamente. Puestos en contacto con diversas administraciones de la Seguridad Social, niegan rotundamente esta posibilidad. De todas formas, si quiere solicitar el nuevo complemento, el procedimiento sería el mismo que para solicitar el complemento del antiguo art. 60 LGSS.
Un saludo.
Hola
Desde el 5 de noviembre de 2019 soy beneficiario de una pensión ordinaria, el pasado 11 de enero de 2021 presente solicitud ante el INSS y el día 9 de febrero de 2021 me contestaron con una carta denegatoria del complemento de maternidad, tengo un plazo de 30 días laborables a partir del día de recepción de la carta de denegación para mandar una carta previa a la vía judicial, ¿Debo de mandar esa carta previa a la vía Judicial y que posibilidades tendría de ganar el proceso judicial?
Hola José.
Si quiere acceder al proceso judicial es necesario presentar la reclamación previa ante la Seguridad Social. No podemos decirle las posibilidades de éxito. Hasta ahora los Juzgados están estimando la mayoría de los recursos en primera instancia.
Un saludo.
Buenos días, estoy cobrando una pension de Incapacidad Permanente Total desde el dia 29 de Mayo de 2015, en caso de cumplir con los condicionamientos para percibir la ayuda familiar contra la violencia de genero, tendria derecho a ella ?, al ser pensionista desde la fecha indicada.
Hola María.
El nuevo complemento para reducir la brecha de género, que entró en vigor el día 4 de febrero, se trata de una norma con algunas lagunas legales, entendemos que no sería aplicable a las pensiones reconocidas anteriormente, aunque la Ley no lo dice expresamente. Puestos en contacto con diversas administraciones de la Seguridad Social, niegan rotundamente esta posibilidad. De todas formas, si quiere solicitar el nuevo complemento, el procedimiento sería el mismo que para solicitar el complemento del antiguo art. 60 LGSS.
Un saludo.
Buenos días
el INSS me reconoció el 4 de enero una jubilación anticipada que interpretan como voluntaria y no me aplican el complemento de maternidad anterior. Como estoy en los 30 días en los que puedo hacer una reclamación previa, podría solicitar que se me aplique el antiguo, o en su defecto el nuevo, ya que entiendo que la jubilación no es firme hasta resolver mi reclamación. Por otro lado, al hilo de algunas de sus respuesta, en la guía de la publicación oficial de la Seg. Social ( https://revista.seg-social.es/) se indica que «El complemento por brecha se reconoce a las pensiones aprobadas desde que entra en vigor. En el caso de una pensión anterior, si no solicitó el complemento por maternidad, puede pedirlo.»
Hola Margarita.
Necesitaríamos conocer los términos de su prejubilación. Si usted se acogió a un acuerdo de bajas de su empresa podría entenderse que no es voluntaria. Si usted, de manera unilateral, se acogió a la jubilación anticipada, en efecto, no sería de aplicación el complemento de maternidad del antiguo art. 60 LGSS.
Un saludo.
Buenos días cobro una pensión de viudedad desde el año 2018. Tengo una sola hija y en su día no me correspondió el complemento de martenidad. ¿podría ahora ser beneficiaria del complemento de reducción de brecha de genéro? ¿podría solicitar ese complemento de maternidad? ¿cómo tendría que proceder para poder solicitarlo?
Muchas gracias
Hola Manuela.
El nuevo complemento para reducir la brecha de género, que entró en vigor el día 4 de febrero, se trata de una norma con algunas lagunas legales, entendemos que no sería aplicable a las pensiones reconocidas anteriormente, aunque la Ley no lo dice expresamente. Puestos en contacto con diversas administraciones de la Seguridad Social, niegan rotundamente esta posibilidad. De todas formas, si quiere solicitar el nuevo complemento, el procedimiento sería el mismo que para solicitar el complemento del antiguo art. 60 LGSS.
Un saludo.