El pasado viernes 15 de septiembre se ha publicado una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relacionada con las reclamaciones del complemento de maternidad que afectan a los hombres.

La conclusión más importante de esta resolución es que “los gastos, incluidas las costas y los honorarios de abogado, en que haya incurrido el afiliado para hacer valer su derecho al complemento de pensión litigioso deben poder tenerse en cuenta en concepto de reparación pecuniaria, siempre que tales gastos hayan sido provocados por la aplicación al afiliado de los requisitos procedimentales discriminatorios que regulan la concesión del complemento.

Como siempre, conviene ser prudente respecto a la trascendencia de esta resolución y su aplicación por los tribunales españoles.

Tras un primer estudio y análisis de la resolución, en nuestra opinión, podrían sacarse, entre otras, las siguientes conclusiones:

  • Este criterio afectaría a aquellas demandas judiciales que se presenten a partir de este momento y, entendemos, a aquellas presentadas pendientes de tramitación y/o resolución.
  • No sería de aplicación a todos aquellos casos que se hayan resuelto en vía administrativa, aun después de la presentación de la demanda.
  • Pensamos que operaría del mismo modo en todos los casos ya que algunas situaciones, como determinadas jubilaciones anticipadas voluntarias o el plazo de prescripción de la reclamación, están siendo discutidas todavía y estamos pendiente de futuras resoluciones del Tribunal Supremo.
  • Estamos estudiando si aquellas personas que ya hayan obtenido una sentencia favorable pueden reclamar esta “indemnización”, con la peculiaridad de que se trataría de un nuevo procedimiento judicial con sus honorarios independientes que puede que no se incluyan en la referida indemnización, si hubiera posibilidad de reclamarla.
  • Los gastos que se podrían solicitar serían todos los relacionados con el proceso: abogados, procuradores y poderes notariales (si los hubiera).

No obstante, estamos pendientes de la evolución de este criterio y cualquier novedad que conozcamos al respecto se la iremos comunicando.

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