Si has percibido intereses por la devolución de la reclamación de reducción del 25% en la tributación de la pensión, ¿sabes cómo declararlos?

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los intereses percibidos por el contribuyente tienen diferente calificación, en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria.

Los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor o pactado por las partes. Estos intereses tributarán en el impuesto como rendimientos del capital mobiliario.

Los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Estos intereses, se calificarán como ganancia patrimonial.

Los intereses de demora percibidos como consecuencia de la devolución de ingresos indebidos (devolución tras un ingreso indebido o anulación de una liquidación) tienen como finalidad resarcir al contribuyente por los daños y perjuicios derivados de la correcta aplicación de un impuesto y han de tributar como ganancias patrimoniales, de acuerdo con los artículos 25 y 33.1 de la Ley del IRPF. Y procederá integrarlos en la base imponible del ahorro, en aplicación del artículo 49.1,b) de la Ley del Impuesto.

Los intereses se imputarán en la declaración del año que se reconozcan, es decir, cuando se cuantifiquen y se acuerde su abono.

Consulta Vinculante V1649-2015 de 27 de mayo.

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