Tras la reforma laboral de 2012 lo que antes era conocido como “despido exprés” fue sometido a un requisito adicional si se quería disfrutar de la exención en el Impuesto sobre la Renta de la que gozan la mayoría de los despidos: que la improcedencia del despido sea reconocida en el acto de conciliación o en el juicio posterior.

De esta manera, si el trabajador quiere que su indemnización esté exenta en el Impuesto sobre la Renta debe presentar una papeleta de conciliación contra la empresa, para acordar la improcedencia de ese despido en el acto de conciliación.

Recientemente, la Audiencia Nacional ha publicado una resolución que indica, entre otras cosas, que habrá que estar al fondo y la realidad de la resolución contractual. Si se pudiera probar que ha existido un acuerdo entre las partes, la indemnización satisfecha estaría sujeta al Impuesto sobre la Renta.

Entre otros indicios, Hacienda se fija en los siguientes:

  • Identidad de redacción en las cartas de despido. Muchas de ellas aluden a un motivo genérico o, sin serlo, al mismo motivo concreto.
  • Indemnización inferior a la del despido improcedente.
  • Posibilidad de que se esté encubriendo bajas de personas de edad elevada que, tras percibir la prestación por desempleo, pueden acceder a la jubilación.

Todo ello sin olvidar dos cuestiones si se logra demostrar la connivencia entre la empresa y el trabajador:

  • Hacienda puede entender que el gasto no es deducible. Se trataría de una liberalidad.
  • La Inspección de Trabajo puede interpretar que ha existido una obtención indebida de prestaciones. Podría sancionar a la empresa e instar la devolución de la prestación por parte del ex-trabajador.

Si está en una situación de este tipo, contacte con nuestro departamento de laboral y estudiaremos detenidamente su caso.

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