Muchas entidades no lucrativas (ENL) como fundaciones y asociaciones reciben inmuebles o derechos sobre estos, mediante donaciones o herencias de personas físicas.

En muchas ocasiones, a la hora de inscribir esos bienes en el registro correspondiente, nos encontramos con el siguiente problema: ¿qué impuesto tienen que liquidar?

¿Una ENL tiene que presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

No es extraño que en algunos nos pidan que la entidad liquide el Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones. El sujeto pasivo de este impuesto son solo las personas físicas, por lo que no resultaría de aplicación a una fundación o asociación. Hasta ahora, la mayoría de las veces, solucionábamos este problema presentando ¡el impuesto de transmisiones exento! Para que hubiera un impuesto liquidado y pudiéramos acceder a la inscripción registral.

Las asociaciones y fundaciones tienen que presentar el IAJD ante una donación de un inmueble

Recientemente, Hacienda ha resuelto esta cuestión mediante una consulta vinculante según la cual hay que liquidar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la Comunidad Autónoma en cuya circunscripción radique el registro en el que se ha de proceder a la inscripción o anotación de los bienes o actos y, en consecuencia, con el modelo oficial que dicha Comunidad Autónoma tenga aprobado a esos efectos.

En principio, además, estarían exentas de tributar -¡ojo, no de presentarlo!- todas aquellas entidades no lucrativas- que estén acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002.

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