• Ampliación de ERTE Fuerza Mayor hasta el 30/06/2020 en todo caso (independiente de fecha fin de estado de alarma). Comentario: Se está planteando una nueva prórroga del estado de alarma que sea por un mes, lo que supone a efectos prácticos que no haya ninguna “ampliación temporal” de estos ERTE que ya estaban previstos para la duración del estado de alarma
  • Posibilidad de reincorporación de trabajadores de ERTE Fuerza Mayor a la actividad laboral de manera completa o parcial, de forma individual o colectiva. Deber de Comunicación a SEPE sobre circunstancias de prestaciones (suspensión cobro total o parcial). Comentario: Flexibilidad total para reincorporar trabajadores en las circunstancias precisas de tiempo, jornada, nº de trabajadores, etc.
  • Se puede hacer transición a ERTE por causas organizativas COVID-19, antes del 30 de junio. Comentario: Opción aconsejable para afrontar medidas colectivas más a largo plazo en condiciones de procedimiento más sencillas. 
  • La percepción de prestaciones de desempleo en condiciones favorables (no reuniendo periodo de cotización, no consumiendo las prestaciones devengadas) tendrá efectos hasta el 30 de junio (31/12/2020 para trabajadores fijos discontinuos). Comentario: Ojo, salvo modificaciones futuras, los trabajadores empezarán a consumir de su bolsa de prestación de desempleo. 
  • En materia de Cotización:
  • Empresas en ERTE Fuerza mayor total (sin reiniciar actividad).
    • Exoneración de cuotas de SS de mayo y junio si tiene menos de 50 trabajadores a 29/02/2020.
    • Exoneración del 75% de cuotas de SS de mayo y junio si tiene 50 o más trabajadores a 29/02/2020.
  • Empresas en ERTE Fuerza mayor parcial (reinicio de actividad con alguno de los trabajadores con o sin reducción de jornada, o con todos si hay reducciones de jornada y el ERTE no ha finalizado).
    • Sobre trabajadores reincorporados.
      • Exoneración de cuotas de SS de mayo, aportación empresarial, en un 85% y un 70% en la SS de junio. Si son empresas de menos de 50 trabajadores a 29/02/2020.
      • Exoneración de cuotas de SS de mayo, aportación empresarial, en un 60% y un 45% si tiene 50 o más trabajadores a 29/02/2020.
    • Sobre trabajadores no reincorporados cuando se adopten medidas de reinicio y el ERTE sea por Fuerza mayor parcial.
      • Exoneración de cuotas de SS de mayo en un 60% y un 45% en junio. Si son empresas de menos de 50 trabajadores a 29/02/2020.
      • Exoneración de cuotas de SS de mayo, aportación empresarial, en un 45% y un 30% si tiene 50 o más trabajadores a 29/02/2020.
  • Comentario: Empieza a repartirse el coste laboral entre empresa- administración. Si se puede reiniciar la actividad, que sea con el mayor número de trabajadores posibles aunque sea con jornadas muy reducidas. 
  • Se debe hacer una solicitud expresa de estas nuevas exoneraciones a través de una declaración responsable ante TGSS. Se habilitará el procedimiento oportuno en Sistema RED.
  • No serán aplicables estos tipos de ERTE ni los beneficios asociados para empresas que a 29/02/2020 tuvieran 50 o más trabajadores y repartan dividendos en este ejercicio. En el caso de hacerlo deberán reintegrar las cuotas exoneradas.
  • Se contempla la posibilidad de prorrogar los efectos de este Real Decreto Ley más allá del 30 de junio de 2020. También la de ampliar los efectos los beneficios de cotización a los ERTE por causas objetivas (ETOP). Al afecto se constituye una comisión de seguimiento tripartita para el estudio de la cuestión. 
  • Clarificación sobre el compromiso de mantenimiento de empleo.
    • Solo aplicable a supuestos de ERTE FM.
    • El compromiso de 6 meses nace en el momento de reincorporación al trabajo.
    • Se entiende incumplido el compromiso de mantenimiento de empleo si se despide a CUALQUIER trabajador afectado por el ERTE.
    • No hay incumplimiento:
      • Despido disciplinario declarado como procedente, 
      • Dimisión trabajador
      • Muerte trabajador
      • jubilación
      • Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez trabajadora
      • Fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo,.
      • Expiración del tiempo convenido del contrato temporal
      • Realización de la obra o servicio del contrato temporal
      • No pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto del contrato temporal.
    • Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
    • No es de aplicación el compromiso en empresas en riesgo de concurso de acreedores.

Comentario:  Se pretende una clarificación pero no se consigue del todo. El literal de la lectura determina que el inicio del plazo del compromiso se abre cuando se reincorpora al primer trabajador, pero se incumple si se despide a cualquier trabajador del ERTE, sea éste u otro. La devolución de cuotas son por el total, es decir, las de todos los trabajadores afectados por el ERTE. 

Se harán valoraciones particulares sobre ciertos sectores especialmente afectados (hostelería, turismo, etc ) y atendiendo a circunstancias de variabilidad o estacionalidad de las propias empresas ¿Cómo se hará? 

El legislador sólo contempla el riesgo de concurso, y no otra, como circunstancia empresarial negativa de carácter estructural para poder quedar liberado de este compromiso. El riesgo de concurso deriva de alguna de estas situaciones:

1.º El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

2.º La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

3.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

4.º El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

VALORACIÓN: Si se encuentra en situación de ERTE por fuerza mayor, es el momento de plantear las medidas a medio plazo para hacer una “re-estructuración” de la actividad a medio largo plazo de manera que se pueda plantear dentro del tiempo convenido (30/06/2020) la modificación a ERTE ETOP con medidas de duración y efectos más prolongados. 

Esta valoración puede ir pareja del reinicio de la actividad tomando en consideración que existen todas las facilidades de flexibilizar tiempos y condiciones de trabajo de los empleados.

Si hasta ahora no ha adoptado un ERTE como solución, es más complicada la determinación de la fuerza mayor a día de hoy. A valorar afrontar un ERTE ETOP.

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