Repercusión del IVA al inquilino que desarrolla una actividad económica en parte de la vivienda arrendada (Consulta HFA, 27 Ene. 2014)

Una persona física reside en una vivienda de alquiler; en parte de la misma (un 30%) desarrolla una actividad económica (consulta médica). El arrendador le repercute el IVA sobre la totalidad de la renta pactada. ¿Es posible repercutir el IVA únicamente sobre la parte de renta correspondiente a la proporción en que la vivienda se destina a la actividad económica?

La Hacienda Foral de Álava, en consulta de 27 de enero de 2014 da respuesta a la duda planteada, indicando que a tenor de la normativa aplicable (DF 12/1993), la exención del IVA tiene lugar únicamente para los arrendamientos que tengan por objeto edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluídos garajes y anexos accesorios arrendados conjuntamente.

Un piso -como en el que se plantea el caso- en el que parte se destina a despacho profesional, no cumple con los requisitos establecidos en la norma para la exención; ello supone que el arrendador deberá repercutir el IVA sobre la totalidad de la renta estipulada.

Normativa aplicable: artículos 4, 5, 11 y 20.Uno. 23º (DF Normativo 12/1993)

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