La Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo que modifica la Orden ESS/484/2013 reguladora del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social, establece la obligatoriedad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos para incorporarse a dicho Sistema. No obstante, para cumplir con esta obligación el trabajador puede optar por acogerse a este Sistema y gestionar sus trámites a través de un autorizado RED  o  directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS.

Esta obligación entra en vigor el 1 de octubre de 2018.

Lee con detenimiento el siguiente esquema y las soluciones que te proponemos para poder adaptarte sin problemas a la nueva regulación.

¿A quién afecta?

Los trabajadores autónomos por cuenta propia o autónoma; los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA) y los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Si soy autónomo, ¿qué obligaciones tengo?

La Orden Ministerial establece la obligación de gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. Incluye la recepción, por comparecencia en la SEDESS, de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Desde qué momento es efectiva la obligación?

La Orden Ministerial fija un período transitorio de adaptación de seis meses desde su entrada en vigor. Por tanto, la obligación será efectiva a partir del día 1 de octubre de 2018 para todos los trabajadores autónomos que en esa fecha se encuentren en alta en los regímenes afectados.

No se efectuará notificación previa sobre la obligación por correo postal.

¿Dónde puedo gestionar mis trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social?

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dispone de dos canales electrónicos a través de los cuales el trabajador autónomo podrá realizar sus gestiones:

  • El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). A través de este sistema, el autorizado RED actuará en representación del trabajador autónomo.
  • La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). El trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS.

¿Qué necesito para poder acceder a los servicios en la SEDESS?

Para acceder a los servicios de la SEDESS, el autónomo debe disponer de un Sistema de Autenticación que garantice su identidad.

Existen diferentes sistemas de autenticación admitidos en la SEDESS que permiten el acceso a los servicios.

  1. El Certificado electrónico admitido por la Seguridad Social.
  2. El DNI electrónico
  3. El Sistema Cl@ve

Los servicios dirigidos a los trabajadores autónomos son accesibles con este sistema de autenticación que dispone de dos modalidades de uso: Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente.

Este sistema actualmente no permite el acceso al servicio de consulta y firma de Notificaciones Telemáticas.

¿Qué son las Notificaciones Telemáticas?

A través del Servicio de Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas el trabajador autónomo podrá acceder a consultar y firmar las notificaciones de los actos administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). También podrá acceder y gestionar las notificaciones su autorizado al sistema RED o, en su caso, su apoderado.

Has de tener en cuenta que:

  • La notificación se pondrá a disposición del interesado durante un plazo máximo de 10 días. Transcurrido dicho plazo sin haber accedido a la notificación, ésta se dará por efectuada.
  • La TGSS remitirá un correo electrónico avisando de la puesta en la SEDESS de una notificación telemática a la dirección que el trabajador autónomo haya facilitado. Puedes comunicarla a través del Servicio de Comunicación de teléfono y correo electrónico de la SEDESS.
  • En caso de que el trabajador autónomo disponga de un autorizado RED, a éste también se le remitirá un aviso. El autorizado RED, al igual que el trabajador autónomo, podrá acceder y firmar la notificación electrónica.
  • También es posible que el trabajador autónomo nombre a un apoderado a efectos de la recepción de las Notificaciones Telemáticas. Para realizar este trámite el trabajador autónomo podrá acceder al Servicio de Registro Electrónico de Apoderamientos de la SEDESS.

¿Qué sistema de acceso se admite para la consulta y la firma de las Notificaciones Telemáticas?

Para poder acceder a los Servicios de Notificaciones Telemáticas de la SEDESS, el trabajador autónomo deberá disponer de un sistema de autenticación válido: Certificado electrónico admitido por la Seguridad Social o DNI electrónico.

En definitiva, ¿qué puedo hacer?

Si bien podrás realizar todas las actuaciones en materia de Seguridad Social utilizando el certificado digital personal; Benayas Asesores, S.L, como Usuario R.E.D. autorizado nº 52577, podrá atender en su nombre todas éstas.

Al efecto deberás firmar el documento de autorización que te enviaremos, haciendo constar en el mismo los datos de email y número de teléfono móvil que quiere que sirvan de contacto para la Administración.

No dudes en contactar con nosotros para cualquier aclaración que necesites.

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