Rentas por las que en este ejercicio 2021 no se tributa:

Tenemos dos líneas de ayudas las cuales están exentas de tributación. Por un lado, tendríamos las ayudas concedidas destinadas a la reparación de la destrucción producida por la erupción volcánica de La Palma; y por el otro, las ayudas destinadas a la rehabilitación energética de edificios existentes acogido al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En cuanto a prestaciones e indemnizaciones, quedarán excluidas de tributar las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social, así como las indemnizaciones por despido (incluidas las producidas por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor) siempre y cuando, no sobrepasen la cuantía de 180.000€ y la causa del despido no sea considerada como procedente. Si te encuentras percibiendo la prestación por desempleo, ten en cuenta, que la capitalización de dicha prestación en un pago único se considerará también excluida, siempre que vaya a ser destinada a la realización de un trabajo por cuenta propia o la incorporación como socio a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales.

De igual manera, si has percibido una indemnización por haber sufrido algún daño personal, ya sea moral, físico o psíquico, no tributarán por la cuantía legal o judicialmente reconocida para estos daños, siempre que, como hemos indicado anteriormente, exista juicio o actos similares como acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento o transacción judicial.

Tengo mi residencia en España, pero he estado trabajando fuera del país. ¿Cómo se imputan esas rentas percibidas?

Si te encuentras en esa situación, debes de tener en cuenta que no tendrás que declarar el sueldo percibido siempre que la cuantía total no supere los 60.100€ y que en los territorios donde se realicen dichos trabajos se aplique un impuesto igual o similar a nuestro IRPF.

¿Las retribuciones en especie tributan?

Otro punto a tener en cuenta, es que ciertas retribuciones en especie no tributan, siempre que dicha retribución en especie sea pactada con el empleado mediante una novación contractual, como son por ejemplo los cheques de transporte o restaurantes o incluso los seguros médicos, si éste es abonado por la empresa.

Acogiéndonos a la situación actual, si te encuentras teletrabajando y por ello, la empresa le abona una cantidad para cubrir costes asociados a su vivienda, estos costes no se considerarán como gasto y se considerará que la cantidad abonada por la empresa será un incremento de los rendimientos del trabajo. Por el contrario, los “cheques-comida” sí tendrán la consideración de retribución en especie exentos cuando no superen la cuantía de 11€ diarios e incluso se podrán utilizar, aunque sea a domicilio o en el lugar en el que desempeñe su trabajo a distancia.

Otro tipo de retribución en especie exenta sería la entrega de acciones o participaciones de una entidad, siempre que en un momento futuro de transmisión se haya considerado como valor de adquisición el valor de mercado en ese momento o si cotiza el valor de cotización de dichas acciones o participaciones.

Hasta aquí hemos hecho una pequeña recolección de algunas de las rentas exentas que se deben de tener en cuenta en relación con los ingresos relacionados con el trabajo. De cualquier manera, la información aportada es de ámbito general por lo que si tu consulta es más específica puedes contactar con nosotros.

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