En este post vamos a resolver la duda de quién tiene que declarar los alquileres en caso de herencia.
Como norma general, en la Declaración de la Renta, los alquileres se imputan al contribuyente titular de los bienes.
¿Qué ocurre con los inmuebles heredados que se encuentran alquilados?
En este caso se trataría de bienes privativos y, en consecuencia, deben imputarse al titular del bien. Aunque esté casado en régimen de gananciales.
Lo mismo sucede si el inmueble lo hubiera adquirido uno de los cónyuges antes del matrimonio.
¿Y si una persona tiene el usufructo y otra el pleno dominio?
Los rendimientos los debe declarar el usufructuario.
¿Y si un local comercial es ganancial y la factura la emite uno solo de los cónyuges?
En este caso, los rendimientos hay que atribuirlos de acuerdo con la titularidad jurídica de los mismos, es decir, al 50% a cada cónyuge, con independencia de que la factura la emita uno solo de ellos y la retención, en consecuencia, se la imputen solo al que la emite.
Son muchas las cuestiones que pueden surgir derivadas de los inmuebles alquilados, ya se hayan adquirido por herencia o durante el matrimonio. Si nos consultas, resolveremos las dudas que se te planteen.