Al calcular el rendimiento neto de la actividad económica en régimen de estimación directa, los empresarios individuales y profesionales, deben aplicar las normas del Impuesto sobre Sociedades, pudiendo deducirse todos los gastos derivados de su actividad. Dichos gastos deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Deben hallarse debidamente documentados, siendo la factura el principal documento justificativo (LGT, art. 106.4). No se admiten como fiscalmente deducibles los gastos justificados mediante tickets u otros documentos no nominativos, en los que no se identifica al destinatario de la operación
  • Deben estar debidamente contabilizados o registrados en los libros registro.
  • Deben estar relacionados con los ingresos, de forma que se pueda acreditar que se han producido en el ejercicio de la actividad y que son convenientes para ésta. Una forma fácil de acreditar la relación del gasto con la actividad es que en las facturas emitidas se desglosen además de los honorarios, los gastos que se hayan soportado por prestar el servicio facturado o relacionados con el trabajo realizado (sobre todo los relacionados con viajes).
  • Deben imputarse temporalmente en el ejercicio en que se haya producido el gasto (aunque se pague en otro diferente), nunca se puede imputar antes pero sí podrá deducirse en un ejercicio posterior.

Para deducir los gastos relacionados con la vivienda del autónomo se tiene que afectar la vivienda al desarrollo de la actividad económica con la presentación de la declaración censal indicando los metros cuadrados o el porcentaje de la vivienda (hay que tener en cuenta que si se aplica deducción por inversión en vivienda habitual en la declaración del IRPF se tendría que descontar este mismo porcentaje).

Gastos de titularidad:

Se puede deducir en el porcentaje afecto a la actividad económica los gastos de titularidad de la vivienda: IBI, tasa basuras, seguro, comunidad, intereses préstamo, …

También se podrá deducir la parte proporcional a la superficie de la vivienda afectada a la actividad de los importes pagados por el arrendamiento de la vivienda, incluyendo los gastos repercutidos por el propietario como puede ser el IBI o la comunidad.

Normalmente, los gastos derivados de la titularidad del inmueble están exentos de IVA, por lo tanto no se va a deducir ningún importe por este concepto. Sin embargo se podrá deducir el IVA soportado en las facturas pagadas por la comunidad de vecinos en el porcentaje que le corresponda según la participación en dicha comunidad, para ello deberá de obtener un duplicado de la factura a nombre de la comunidad.

Gastos de suministros:

Se podrá deducir el 30% de la parte proporcional a la superficie de la vivienda afectada a una actividad económica de los suministros de agua, gas, electricidad, teléfono e internet.

Por ejemplo, si la vivienda esta afecta a la actividad en un 20% de la superficie del inmueble, el porcentaje deducible de los suministros será del 6% (20% x 30%).

La base sobre la que se aplicará el porcentaje anterior va a ser la cantidad total a pagar incluido el IVA, ya que no es deducible como IVA soportado.

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