A partir de 2023 se implantan importantes novedades en el Régimen de autónomos.

Las más importantes se determinan dentro del ámbito de la cotización, puesto que se pasará de un sistema «abierto» en el que el autónomo podía optar por la base de cotización libremente entre los máximos y mínimos, a un sistema más «restringido» en el sentido de que la base de cotización estará determinada en función de los rendimientos de la actividad, los cuales se adelantarán a modo de previsión y se regularizaran conforme los datos sean ratificados por la administración.

Estas son algunas cuestiones a tener en cuenta: El RETA que esté de alta a 31/12/2022 podrá comunicar una estimación de rendimientos dentro de los primeros 10 meses del año, con objeto de establecer las bases de cotización según el tramo que corresponda. Hasta el momento de la comunicación, la base de cotización será la misma que tuviese a 31/12/2022.

¡¡¡¡¡IMPORTANTE!!!!!                      

Puede darse el caso de que haya autónomos que no solo deseen mantener las bases de cotización actuales, sino incrementarlas en función de su interés en prestaciones futuras (por ej, jubilación), eludiendo así la limitación de cotización por tramos de rendimientos. Para ello, deberán solicitar un cambio de bases antes del 30/09/2022 indicando la que consideren oportunas (dentro de los límites legales actuales). Esta base elegida tendrá efectos desde 1/10/2022 y ejercicios posteriores.

  • Los nuevos autónomos que estén en condiciones de acceder a la bonificación de cuotas conocida como Tarifa Plana (con cambios en cuanto a importe y duración) deberán solicitar dicha bonificación expresamente a la hora de tramitar el alta. Igualmente, deberán comunicar a la hora de tramitar el alta la estimación de rendimientos para el ejercicio. La valoración de estos rendimientos queda determinada en función del tipo de trabajador autónomo que sea (Autónomo societario, Autónomo profesional en régimen de estimación directa, autónomo profesional en régimen de estimación objetiva, etc).
  • La administración tributaria facilitará a la de Seguridad Social los datos concretos de los rendimientos reales del autónomo. Según esos datos facilitados, las estimaciones comunicadas por el autónomo podrán ser inferiores o superiores a las reales, produciéndose las siguientes situaciones:
    • Si los rendimientos reales son superiores a las estimados: Seguridad Social regularizará las bases y reclamará la diferencia de cuotas que se podrá liquidar hasta el último día del mes siguiente al de la comunicación, sin recargos ni intereses.
    • Si los rendimientos reales son inferiores a los estimados: Seguridad Social regularizará las bases (serán inferiores) y devolverá la diferencia de cotizaciones pudiendo hacerlo hasta el ejercicio posterior en que se le facilite la información de la administración tributariaSolo aquellos autónomos que estuvieran de alta el 31 de diciembre de 2022 tendrán la posibilidad de renunciar a esta regularización y mantener la base de cotización por encima de sus ingresos reales.
  • Las bases reguladoras que se tendrán en cuenta para el acceso a prestaciones (incapacidad, enfermedad, desempleo) serán las concurrentes en el momento del hecho causante de la prestación. Es decir, no se podrán alegar las bases de cotización definitivas para prestaciones cuando éstas tengan lugar en el momento en que se cotizaba conforme a bases estimadas.

​​​​​​​No duden en contactar con nosotros para cualquier aclaración.

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