El 31 de diciembre de 2.018 finaliza el plazo de aplicación de la normativa que permitía, en determinados supuestos, el acceso a la jubilación parcial conforme a las condiciones anteriores a la Reforma de la Seguridad Social.
Estas condiciones de acceso siempre se han considerado más accesibles para las empresas que las previstas en la reforma, dado que las cuestiones de cotización y celebración de un contrato de relevo no generaban tanto coste como el previsto en la modificación.
En vistas de que el resultado de la reforma no ha sido todo lo positivo que se planteaba, y no se ha conseguido el objetivo de rejuvenecer las plantillas de trabajadores, se ha planteado de forma transitoria y limitada una modificación excepcional.
El reciente Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España prevé en su artículo 1 la aplicación de la normativa anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2011 (Más favorable) para pensiones causadas antes del 1 de enero de 2.023.
Esta excepcionalidad será de aplicación para trabajadores que realicen directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera