En estos momentos de incertidumbre, por muy difícil que sea, es conveniente mantener la tranquilidad y adoptar decisiones con pausa y utilizando la lógica.

Ante todo lo prioritario es actuar con responsabilidad personal y empresarial, directivos y trabajadores, y por ello es importante adoptar y seguir todas las medidas de seguridad y salud determinadas por las autoridades públicas y colaborar unos y otros estrechamente sabiendo que cada caso particular puede presentar condiciones distintas.

Con relevancia laboral lo único cierto a día de hoy deriva de la publicación del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública en vigor desde el día 12 de marzo y por lo aprobado en el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Según el primero de estos textos, los periodos de aislamiento o contagio de los trabajadores se consideran de forma excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de cobro de la prestación. A tal efecto, y de momento, se entiende por aislamiento y contagio lo que según las directrices determinadas por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias el 6 de marzo de 2.020, dependiente del Ministerio de Sanidad califican: «Las personas que presenten síntomas respiratorios (fiebre, tos y sensación de falta de aire) y hayan estado recientemente (en los 14 días previos) en una zona de riesgo o hayan tenido contacto estrecho con una persona que sea un caso confirmado”.

Para la gestión de la prestación, deberá emitirse el correspondiente parte de baja y alta concretando el motivo. Toda vez que es una cuestión de salud pública, deberá ser el Servicio de Salud quien los expida.

Pueden solicitar la Incapacidad tanto los trabajadores por cuenta ajena como los trabajadores por cuenta propia teniendo en cuenta que el hecho causante es la fecha en la que se acuerde el aislamiento del trabajador por lo que evidentemente (a causa del aislamiento, restricciones de los centros sanitarios, etc.) el parte de baja que permita solicitar la prestación se expedirá con posterioridad a esa fecha. Se facilitará a las personas afectadas la entrega de dichos partes sin la presencia física de éstos en los centros de salud.

Por lo expuesto, lo que se hace imprescindible es comunicar a las autoridades sanitarias cualquier caso sospechoso para poder determinar que el aislamiento acaba siendo uno de los supuestos reconocidos en las medidas de control sanitario y, en consecuencia, determinante de Incapacidad Temporal.

Por otra parte, el segundo de estos textos normativos incorpora una serie de medidas de aspecto económico para sobrellevar la situación.

No entrando a describir aquellas destinadas a proveer de medios y recursos a la propia administración (concesión de créditos para refuerzo en el ámbito sanitario, actualización de entregas a cuenta a las Comunidades Autónomas, clarificación de los procesos de contratación pública, modificación calendario escolar), es preciso describir las que tienen más incidencia en la economía y actividades privadas.

  • Concesión de financiación a empresas del sector turístico (conforme a listado de CNAE reconocidos) en base al Real Decreto-ley 12/2019 aprobado para afrontar los efectos de la insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.
  • Ampliación de los periodos en los que los contratos fijos discontinuos del sector del turismo están bonificados en materia de cuotas de seguridad social.
  • Aplazamiento de deudas tributarias hasta 6 meses no devengando intereses los primeros tres meses.

De momento esto es lo que es definitivo y sobre lo que hay que trabajar, se esperan más medidas en próximas fechas. Hasta ese momento, seamos pacientes y responsables.

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