Hoy 22 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, en el que se aprueban medidas para reforzar la financiación empresarial, fiscales, para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo y de protección a los ciudadanos. Seguidamente recogemos las principales medidas:

Moratoria en el arrendamiento de inmuebles para uso distinto de vivienda

Los autónomos y pymes arrendatarios de un inmueble afecto a la actividad económica que cumpla los siguientes requisitos:

  1. a) Si es autónomo, estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma. Si es empresa que sea considerada Pyme.
  2. b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente.
  3. c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, en el plazo de un mes (hasta el 22 de mayo), una moratoria de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. Esta moratoria, deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.

En  el  caso  de  que  el  propietario  sea  distinto  a  los  anteriores,  la moratoria en los términos indicados anteriormente, deberá ser acordada entre ambas partes, siempre que no se hubiera alcanzado ya algún otro acuerdo diferente de moratoria o reducción de la renta. En estos casos, las partes podrán disponer libremente de la fianza, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato.

Prestación por desempleo

Se  amplía  la  cobertura  de  la  prestación  a  los trabajadores  cuyos  contratos  hayan  sido  extinguidos  durante el  periodo  de  prueba  de  un nuevo trabajo desde el 9 de marzo o aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que haya decaído.

ERTES por fuerza mayor

Para cubrir  las reducciones  significativas  de  actividad  en  aquellos  sectores  considerados  esenciales,  pero que  se  han  visto  afectados  por  las  medidas  de  reducción  de  la  movilidad  y  han  visto mermados sus ingresos.

Trabajadores fijos discontinuos

Se  refuerza  la  protección  de  los  trabajadores  fijos  discontinuos  y  se  amplía  la  cobertura establecida   en   el   Real   Decreto-ley   8/2020   a   los   trabajadores   que   no   hayan   podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del COVID-19 y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario.

Inspección de trabajo

Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo  y  Seguridad  Social. Asimismo, se  refuerzan los mecanismos de control y sanción para evitar comportamientos fraudulentos en la percepción de  las  prestaciones, regulándose las  sanciones  y  estableciéndose  una  responsabilidad empresarial que implica la devolución por parte de la empresa de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores.

Opción mutua colaboradora

Aquellos trabajadores Autónomos que no hubieran optado por formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una Entidad Colaboradora (Mutua), deberá hacerlo en el plazo de 3 meses desde la finalización del Estado de Alarma.

Esta circunstancia se aplica para los Autónomos que tengan al I.N.S.S. como entidad gestora y no hubieran comunicado el cambio en los plazos habilitados al efecto.

La prestación extraordinaria por Covid se solicitará a esta Entidad Colaboradora.

Trabajo a distancia

Se  prorroga  dos  meses  el  carácter  preferente  del  trabajo  a  distancia,  así  como  el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada.

Aplazamiento Cuotas Seguridad Social

Se concreta que los aplazamientos de cuotas a Seguridad Social en Régimen General y en Régimen de Autónomos correspondientes a los periodos de abril a junio se podrán solicitar de forma individual (mes a mes) o conjunta (los 3 meses) con un fraccionamiento máximo de pago de 4 meses por cada mes (12 meses si se pide el aplazamiento de las cuotas de los 3 meses).

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