Ojo, esta frase no es del todo cierta y planear un proyecto profesional, económico o mercantil conforme a ella puede ser un error.

Existe la creencia generalizada de que si los ingresos de una actividad económica no superan en cómputo anual el Salario Mínimo Interprofesional (735,90 € al mes para 2.018) no es obligatorio darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

El origen de esta creencia deriva de una interpretación del Tribunal Supremo que considera que “el criterio del montante de la retribución es apto para apreciar el requisito de habitualidad” (uno de los rasgos distintivos y configuradores de la actividad por cuenta propia que a continuación explicaremos).

No obstante hay razones suficientes como para no dar por cierta en todos los casos esta afirmación.

El trabajo autónomo queda definido por el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia; y la Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

En dichos textos se establece:

“…están obligatoriamente incluidos en el Régimen de Autónomos los mayores de 18 años que residan y ejerzan su actividad en territorio nacional y que, de forma habitual, personal y directa, realicen una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo”

“…será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”

Entonces ¿Qué debo tener en cuenta para saber si debo darme de alta?

No debe considerarse como criterio único el rendimiento económico de la actividad, debe plantearse cuestiones como las siguientes:

  • Qué tipo de actividad económica se trata.

¿Es de carácter tecnológico? ¿De carácter artesanal? ¿Tiene un alto nivel de profesionalización o es posible que cualquier persona sin condiciones específicas pudiera hacerlo?

  • Hay que determinar si es actividad principal o complementaria dentro del desempeño laboral.

¿Tengo un trabajo principal y esta actividad tiene mayor relación con otros intereses personales (corresponde a un hobby, mantener una costumbre familiar, es una acción social)? ¿Supone un medio de vida o tengo otro sustento principal?

  • Habría que ver si está relacionada con la titulación o formación académica o si guarda vinculación con la vida laboral.

Por ej. Si tengo titulación académica en diseño gráfico y tengo experiencia en empresas del sector, probablemente una actividad por cuenta propia en el mismo campo se considerase siempre dentro del Régimen de Autónomos.

  • Dedicación y esfuerzo.

¿Supone una dedicación importante en tiempo, dinero, medios empleados que sean profesionalizados o específicos? ¿Se da con regularidad, habitualidad, o periodicidad, con independencia de que el tiempo empleado no sea excesivo? ¿Existe producción de bienes o servicios de manera frecuente o de forma excepcional (peticiones puntuales, exposiciones en ferias, colaboraciones aisladas)? ¿Necesito ayuda de terceras personas para llevarla a cabo?

Puede ser que dar 2 horas de clase todas las semanas o cada 15 días ya se considere habitual y por lo tanto esa actividad educativa deba incluirse dentro del Régimen.

La casuística es mucha y cada caso debe ser considerado puntualmente. Piensa detenidamente la situación.

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