EL pasado 29 de diciembre se publicó el Real Decreto Ley 28/2018, de aplicación desde el 1 de enero de 2.019, que entre varias cuestiones de índole social y laboral, recoge las siguientes de especial relevancia:

Pensiones y Jubilación:

  • Revalorización de las pensiones en 2019 del 1,6% respecto a los importes correspondientes a 2018.
  • Mantenimiento del poder adquisitivo: Abono antes del 1/4/2019 de una única paga con la diferencia entre la revalorización del 1,6% aplicada en 2018 y el 1,7% resultante de calcular la media de los índices entre noviembre de 2017 y noviembre de 2018.
  • Incremento de la base reguladora de la pensión de viudedad al 60% en determinados supuestos (que no se perciba otra pensión pública, no percibir ingresos derivados del trabajo por cuenta ajena o cuenta propia, etc).
  • Límite de pensiones: 2.659,41 euros/mes o 37.231,74 euros/año.
  • Se mantienen las condiciones de jubilación de la normativa anterior a la Ley 27/2011 durante el año 2019 para determinados supuestos (trabajadores despedidos colectivamente antes de 1/4/2013 o que formasen parte de un acuerdo empresarial de desvinculación rubricado antes de esa fecha; sectores y tareas específicas.
  • Reinstauración de la figura de la jubilación forzosa reconocida en los Convenios Colectivos, acompañada de medidas de fomento de empleo.

Autónomos:

  • Base mínima de 944,40€/ mensuales (subida del 1,25%) y Base máxima de 4.070,10 €/mensuales.
  • Obligatoriedad para los autónomos de incluir ciertas coberturas hasta ahora opcionales en función de las condiciones de afiliación (tarifa plana, edad superior a 65 años, etc)
  • Aumento del tipo de cotización hasta el 30% en el caso de tener todas las coberturas.
  • Comprobación administrativa de continuidad de la actividad en el caso de impago de cuotas. Llegando a efectuar bajas de oficio sí procede.
  • Nuevo aplazamiento de la aplicación de la figura del trabajador autónomo a tiempo parcial.
  • Los autónomos anteriores a 1/01/1998 que tengan cubiertas las contingencias profesionales con Seguridad Social deberán optar por una entidad colaboradora (mutua de accidentes) en el plazo de 3 meses.
  • Nueva infracción laboral en el supuesto de falsos autónomos para supuestos de continuidad en la prestación de servicios habiendo tramitado una baja como empleado por cuenta ajena.
  • Se duplica el periodo de percepción de la prestación por cese de actividad. De 24 a 48 meses en el supuesto máximo.
  • Modificación en la bonificación tarifa plana para las nuevas altas.

Régimen General

  • Como consecuencia de estar por debajo del umbral del 15% en la tasa de desempleo en el tercer trimestre de 2018, desaparecen los siguientes contratos o incentivos, manteniéndose los que estuvieran en vigor a 1/01/2019:Como consecuencia de estar por debajo del umbral del 15% en la tasa de desempleo en el tercer trimestre de 2018, desaparecen los siguientes contratos o incentivos, manteniéndose los que estuvieran en vigor a 1/01/2019:
    • Contrato indefinido de emprendedores.
    • Límite de edad para la realización de contratos de formación y aprendizaje
    • Bonificaciones en la contratación indefinida de trabajadores jóvenes procedentes de Empresas de Trabajo Temporal (ETT). Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
    • Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
    • Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
    • Primer empleo joven.
    • Incentivos a los contratos en prácticas.
    • Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social.
  • Subida Salario Mínimo Interprofesional. Dado el incremento excepcional que éste ha sufrido (22,3%, hasta los 900 €*14 pagas) existen cláusulas de salvaguarda para que los Convenios Colectivos que en materia salarial tuvieran sujeta la revisión retributiva a la aplicación del S.M.I. no se vean afectados por tal circunstancia. De manera similar no quedan afectados los conceptos no salariales de convenio incluidos en normas no estatales o contratos privados, a los cuales se les aplicará normas transitorias.
  • Contratos inferiores a 5 días. La cotización por contingencias comunes empresarial será del 40%. Además se introduce un factor de temporalidad que permite al trabajador reunir un número mayor de días de alta de cara al acceso a prestaciones.  
  • Base máxima de cotización: 4.070,10.-€/mensuales.
  • Modificación en las tarifas de primas de cotización por contingencias profesionales (en función de la actividad de la empresa). (la mínima que antes estaba en 0,9% pasa a 1,5%).
  • Se incluye obligatoriamente en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o practicas académicas externas (Becarios) con independencia de que haya o no compensación económica. Se regulará reglamentariamente en el plazo de 3 meses.

Empleados del Hogar

  • Las bases de cotización se establecen en función de 10 tramos de retribuciones (aumento de tramos), el último de ellos conforme al salario percibido y determinando el número máximo de horas de trabajo que se podrán realizar según el tramo de cotización que sea de aplicación.
  • Los tipos de cotización varían conforme a la normalización progresiva que se viene aplicando anualmente y a la modificación de la tarifa de primas vista anteriormente. El empleador asume el 23,60% por contingencias comunes y el 1,50% por contingencias profesionales. El trabajador asume el 4,70% por contingencias comunes.

Desempleo

  • Se mantiene el subsidio extraordinario de desempleo de manera indefinida hasta que se establezca un nuevo modelo asistencial.

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