Entre el viernes 17 y el lunes 20 de abril las Mutuas han realizado las transferencias bancarias de las solicitudes de la prestación por cese de actividad de autónomos, aquellos que hayan presentado la solicitud y no reciban el ingreso deberán de ponerse en contacto con la Mutua para ver si falta alguna documentación o si ha sido denegada, principalmente por no estar el  epígrafe del CNAE de la actividad dentro de la relación de CNAEs considerados por la Administración como actividades incluidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En caso de denegación por actividad, podrán volver a solicitar la prestación extraordinaria aquellos autónomos cuya facturación por su actividad o por la actividad de la empresa para la que presta servicios (como administrador, socio, TRADE, colaborador familiar, etc.), durante el mes anterior a la fecha en que solicite la prestación, se haya reducido al menos en un 75% en relación con el promedio mensual del semestre natural anterior.

Por otra parte, la Tesorería General de la Seguridad Social ha informado, sobre las devoluciones de cuotas de los trabajadores por cuenta propia que tengan aprobada la prestación extraordinaria de cese de actividad, que: 

  1. Las cuotas correspondientes a los días comprendidos entre el 14 y el 31 de marzo, de los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación por cese en la actividad, serán devueltas en la segunda quincena del mes de mayo. Las cuotas del mes de abril que pudieran ser cargadas a los trabajadores autónomos por haberse reconocido la prestación por las mutuas después de que la TGSS hubiese remitido la información a las entidades financieras para el cargo en cuenta, serán devueltas de oficio en el mes de junio.
  2. La devolución de estas cuotas se efectuará de oficio y, por tanto, no es necesario presentar ninguna solicitud.
  3. El importe será ingresado en la cuenta bancaria donde se realizó el cargo.

Pin It on Pinterest