El Real Decreto-Ley 6/2020 establece los criterios para solicitar la baja por incapacidad temporal provocada por el coronavirus. El periodo de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, se considerará, sólo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal, como situación asimilada a accidente de trabajo. Así, pues:

  • Tiene derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre de alta, en la fecha del hecho causante, en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
  • La fecha del hecho causante (fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador) será la fecha del parte de baja, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
  • Para acceder a la prestación económica de incapacidad temporal se necesita la baja médica, tanto si es aislamiento o enfermedad. El Servicio Público de Salud emitirá los partes de baja, confirmación y alta médica por contingencia común con una codificación diagnóstica específica para que luego la Seguridad Social proceda a la asimilación a efectos económicos.
  • La duración de la prestación se determinará por el parte de baja por aislamiento su correspondiente alta.
  • En la emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá en todo caso al Servicio Público de Salud –SPS- al que esté vinculado el trabajador en función de su domicilio. Económicamente serán a cargo de la entidad que proteja la contingencia profesional de los trabajadores de la empresa, aunque la asistencia sanitaria y el control de partes se realice por los SPS.
  • Las empresas y trabajadores autónomos seguirán notificando los partes de baja/alta como hasta ahora lo vienen haciendo en caso de contingencias comunes.
  • En los supuestos en que el trabajador notifique un aislamiento y no acuda a su puesto de trabajo, sin que la empresa tenga constancia inicial de la existencia de un parte de baja, la empresa podrá ponerse en contacto con la Inspección Médica del SPS para que ésta emita el parte de baja por enfermedad común correspondiente, sin perjuicio de los efectos económicos como accidente de trabajo.
  • En estos casos, aunque la prestación económica se asimila a la de accidente de trabajo, no deberá emitirse parte Delt@ por parte de la empresa ni trabajador autónomo.
  • El salario íntegro correspondiente al día de la baja estará a cargo del empresario, con independencia de que hubiera habido, o no, prestación laboral efectiva el día de la baja médica.
  • Los procesos anteriores a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2020, se tratarán a efectos de incapacidad temporal por accidente de trabajo con efecto retroactivo.
  • Dicha consideración es exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal no se hace extensible a la prestación de asistencia sanitaria, que derivará de contingencia común, salvo que se pruebe que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.

Este Criterio deja sin efecto el Criterio 2/2020, de 26 de febrero de 2020, que lo consideraba como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común y el Criterio 3/2020, de 9 de marzo de 2020, que apreciaba accidente de trabajo solo en los casos en que la enfermedad se hubiera contraído debido a la actividad laboral.

Desde el INSS informan que, con respecto a la gestión de Liquidación Directa de los procesos de coronavirus:

  • El INSS comunicará a la TGSS esos periodos de baja como derivados de AT, en lugar de ITCC
  • Ante la duda de si el Sistema de Liquidación Directa no permita compensar el subsidio por ITCC, el INSS ha informado que sí lo permitirá.

En caso de abono directo del subsidio por parte de la Mutua (caso de los autónomos y trabajadores por cuenta ajena que se extinga su relación laboral) se debe remitir la solicitud de prestación directamente a la mutua.

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