Recientemente se ha publicado una reforma del Estatuto de los Trabajadores que incluye determinadas disposiciones dirigidas a establecer un registro de jornada de trabajo, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada. Algunos aspectos importantes a tener en cuenta acerca de esta nueva obligación son los siguientes:

  • La empresa tendrá que llevar un registro de la jornada, que deberá incluir horario de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador.
  • La empresa está obligada a conservar durante cuatro años los registros y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de los representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • En principio, el sistema para llevar este control es de libre elección, siempre que sea fiable e invariable. Desde los sistemas tradicionales, hasta aplicaciones móviles, software de ordenador o procedimientos manuales mediante hojas de control.
  • Los cuadrantes, horarios, o calendarios laborales no se consideran un registro de jornada.
  • Hay que tener cuidado con que el sistema de control no invada la intimidad de los trabajadores o recabe datos personales innecesarios.
  • No existe obligación de que se registre cada entrada o salida del personal del centro de trabajo, salvo en el caso de los trabajadores con jornada partida, que deberán registrar la entrada y salida de cada turno de trabajo.
  • Esta obligación no suprime las obligaciones de llevar un registro de horas extraordinarias y de informar de las horas realizadas en los contratos a tiempo parcial. Es compatible con ellas.

Aunque la obligatoriedad de llevar el registro de la jornada entrará en vigor el próximo 12 de mayo, creemos conveniente que la empresa vaya adelantando todas las gestiones para su correcta implantación.

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