Si sus trabajadores realizan mayoritariamente trabajo de oficina, sepa que podría ahorrarse parte de la cotización a la Seguridad Social.

Hasta ahora, la Tesorería de la Seguridad Social mantenía un criterio muy restrictivo que obligaba a cotizar por accidentes de trabajo, respecto a la mayoría de las personas trabajadoras, por el porcentaje general de la actividad de la empresa en lugar de por el porcentaje de las actividades propias de administración, del 1’50 %.

Para las actividades del metal, por ejemplo, sería el 3’85 % o el 6’70 % para la construcción.

La Seguridad Social, para la aplicación del epígrafe correspondiente a trabajos administrativos lo tiene muy claro:

a) Debe tratarse de ocupación exclusiva, en trabajos de oficina.

b) El trabajo de oficina puede comprender no solo el referido a lo que podrían ser actividades administrativas, sino que puede venir referido a la realización de actividades de la empresa.

c) Ese trabajo relacionado con la actividad de la empresa no puede someter al trabajador a los riesgos de la empresa

d) Únicamente puede desempeñarse en los lugares destinados a oficinas de la empresa.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, sin embargo, matiza que las funciones que, siendo coincidentes con la actividad de la empresa, se realizan de forma constante, habitual y prioritaria en los lugares de la empresa destinados a oficina se englobarán también en este epígrafe, entendiendo por realización de forma habitual más de la mitad de la jornada en cómputo mensual.

¿Le gustaría saber si en su empresa puede ahorrar cotizaciones por este concepto? Contacte con nosotros y le ayudaremos.

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