La duda referente a si puedes trabajar y cobrar el paro al mismo tiempo es relativamente frecuente entre las personas trabajadoras que se encuentran pluriempleadas, o que realizan a la vez actividades por cuenta propia y por cuenta ajena.

La respuesta es sí. Dependiendo del régimen de Seguridad Social con el que compatibilices la prestación por desempleo y de si reúnes los requisitos que determina la Ley para ello.

En primer lugar, el acceso al desempleo tiene que producirse por una resolución contractual que, en ningún caso, sea voluntaria del trabajador.

En segundo lugar, en el momento de acceder al desempleo, la persona trabajadora no puede estar de alta en el régimen de autónomos. En ese caso, no existiría compatibilidad entre el paro y el trabajo por cuenta propia.

En tercer lugar, la prestación por desempleo es compatible con otro trabajo por cuenta ajena siempre que este último se realice a tiempo parcial. En ese caso, pueden darse diferente situaciones:

  • Una persona trabajadora está en situación de pluriempleo con dos trabajos a tiempo parcial → En ese caso, podrá cobrar el paro por el trabajo que ha perdido. Si obtiene otro empleo por cuenta propia, cesará el derecho al cobro de la prestación.
  • Una persona trabajadora se encuentra en situación de de desempleo y encuentra un nuevo trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial → Se le restará de la prestación que tiene reconocido el porcentaje equivalente a la parte proporcional del nuevo trabajo por el que ha sido contratado.
  • Una persona trabajadora tiene un trabajo a tiempo completo y otro a tiempo parcial y pierde el trabajo a tiempo completo → Podrá cobrar el paro que le correspondiese, minorándolo en el porcentaje de jornada con el que tiene el contrato a tiempo parcial.

¿En qué caso es compatible la prestación por desempleo/paro con la actividad como autónomo?

Se podrá compatibilizar el cobro del paro siempre que, en el momento en que se genere ese derecho al cobro no se esté de alta como autónomo. Sin embargo, si el alta como autónomo se produce cuando ya se está percibiendo la prestación por desempleo, se podrá seguir cobrando la prestación íntegra siempre que se cumplan algunos requisitos:

  • Que se solicite al servicio de empleo que corresponda en un plazo no superior a 15 días desde el alta en autónomos.
  • Que no se haya hecho uso de este derecho en los dos años anteriores.
  • En ningún caso se podrán compatibilizar más de nueve meses de prestación por desempleo.
  • Ya no será compatible si durante este período se inicia un nuevo trabajo por cuenta ajena.

¿Todavía tiene algunas dudas sobre si, en su caso concreto podría compatibilizarlo? Nosotros estudiamos su situación y le damos la solución más adecuada. No dude en contactarnos.

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