Según una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de fecha 3 de diciembre de 2020, los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), esto es debido a que tienen un carácter indemnizatorio que persigue compensar o reparar el perjuicio causado como consecuencia del pago de una cantidad que nunca tuvo que ser desembolsada por el contribuyente.

Hasta ahora, esos intereses de demora se consideraban que tenían que tributar en el IRPF al constituir una ganancia patrimonial que había que integrar en la base imponible del ahorro y por tanto tributar a un tipo impositivo entre el 19% y el 23%.

Es necesario otra sentencia en el mismo sentido para crear jurisprudencia, sobre todo teniendo en cuenta que hay un voto particular del Tribunal contrario a aplicar ese criterio. Si en los últimos cuatro años ha presentado una declaración de la renta donde se ha tributado por este concepto podría solicitar una rectificación de dicha declaración solicitando su aplicación, pero es posible que la Agencia Tributaría lo deniegue y lo más prudente sería esperar a que se publique esa segunda sentencia favorable (el plazo para solicitar la rectificación es de cuatro años desde que se tributó por el cobro de los intereses).

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