Desde Benayas Asesores hemos visto conveniente informar acerca de la evolución de la reclamación a la Agencia Tributaria por cotizaciones a la Mutualidad Laboral de Banca antes de 1967.

Como bien saben, con fecha 1 de julio de 2020 se pronunció el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), estableciendo un criterio para la aplicación de la Resolución del TEAC de 5 de julio de 2017, referente a las pensiones percibidas por los jubilados de Telefónica, a las pensiones percibidas por los jubilados que realizaron   en entidades gestoras del Régimen General de la Seguridad Social y por lo tanto interpreta que las aportaciones realizadas a la Mutualidad a partir de esa fecha tienen la naturaleza de cotización a la Seguridad Social.

Por ello, el TEAC concluyó que: si el alta en la Mutualidad Laboral de Banca tuvo lugar antes de 1 de enero de 1967, como las aportaciones anteriores a esa fecha a la Mutualidad Laboral de Banca no fueron objeto de minoración en la base imponible, la parte de la pensión de jubilación correspondiente a dichas aportaciones no se integrará en la base imponible del impuesto en concepto de rendimientos del trabajo, lo que determina que deba excluirse como rendimiento del trabajo el 100% de la parte de la pensión de jubilación percibida de la Seguridad Social correspondiente a dichas aportaciones.

Este es el criterio que se está aplicando desde entonces a todas las reclamaciones, de manera que la Administración estima en el caso de alta en la entidad anterior a 1967 y desestima en el caso de alta posterior a dicha fecha.

Sin embargo, en los últimos meses son varios los recursos de jubilados con alta posterior a 1967 (y hasta 1978), desestimados en los TEAR correspondientes, que se han resuelto en los Tribunales Superiores de Justicia, eso sí, en los dos sentidos, estimatorio y desestimatorio. Esta situación obligará tarde o temprano a que se pronuncie el Tribunal Supremo y sólo una vez existan al menos 2 sentencias estimatorias, habrá jurisprudencia. Mientras tanto Hacienda seguirá manteniendo el criterio del TEAC. Ante esta situación las actuaciones posibles serían las siguientes:

  • Esperar que se pronuncie el Tribunal Supremo y si es favorable a reclamar hasta el año 1978 presentar solicitud de devolución de ingresos indebidos por los años no prescritos.
  • Presentar nueva devolución de ingresos indebidos reclamando los últimos cuatro años en base a las nuevas sentencias y recurrir primero al Tribunal Económico Administrativo y posteriormente en vía judicial.  En este caso se conseguiría que no prescriban los años reclamados pero hay que asumir los costes que supone interponer recurso contencioso-administrativo, puesto que hay que asumir gastos de abogado y procurador, y en caso de desestimación (algunos tribunales lo están desestimando), condena en costas en la mayoría de los casos.

Con todo esto nuestras pretensiones son comunicarles que estamos pendientes de la evolución de estos recursos en los Tribunales y que les mantendremos informados de las posibles novedades y acciones.

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