Reclamación a la Agencia Tributaria por cotizaciones a Mutualidades Laborales

El Tribunal Supremo publicó, con fecha 28 de febrero de 2023, la Sentencia 707/2023  donde determina que las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.

Esta sentencia beneficia a todos los jubilados que hubieran aportado a la mutualidad entre los años 1967 y 1978 al poder aplicar una reducción del 25% a la parte proporcional de la pensión generada entre esos años. Los que hubieran aportado a la mutualidad antes del año 1967 resultan beneficiados ya que se respeta la reducción reconocida hasta el año 1967 y se amplía con el resto de años hasta 1978 aunque en un porcentaje menor.

A esta sentencia se añade la 2011/2024 de 19 de abril de 2024, del Tribunal Supremo, que complementa la doctrina jurisprudencial establecida en la STS de 28 de febrero de 2023 y de 8 de enero de 2024, reiterando el tratamiento de las prestaciones de Mutualidades de Previsión derivadas de aportaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 1967, y declara que las prestaciones de jubilación e invalidez, correspondientes a aportaciones a Mutualidades de Previsión Social a que se refiere la DT 2ª LIRPF, que se hubieren efectuado en el periodo anterior a 1 de enero de 1967 no se integran en la base imponible del IRPF en los términos de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, no tributará esta parte de pensión correspondiente a aportaciones a Mutualidades de Previsión Social efectuadas con anterioridad a 1 de enero de 1967.

 

¿Quién puede reclamar?

 

Todas aquellas personas que estén cobrando una pensión de jubilación y hubieran estado cotizando a una Mutualidad Laboral hasta el año 1978.

 

¿Puedo reclamar si he sido funcionario?

 

A raíz de las últimas noticias publicadas en prensa y desde la propia web de MUFACE, todos aquellos mutualistas que pertenecieron a alguna de las Mutualidades preexistentes a MUFACE y que quedaron integradas en el organismo actual, conformando el denominado FONDO ESPECIAL (por ejemplo, el Montepío Cuerpo General de Policía, la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria, Mutualidad General de Previsión Social de Funcionarios de Correos, Mutualidad de Funcionarios de Prisiones, Mutualidad de personal de Aduanas, Mutualidad Benéfica del Cuerpo de Intendentes al Servicio de la Hacienda Pública, Mutualidad de Funcionarios de la Dirección General de Sanidad, Mutualidad de Catedráticos de institutos de Enseñanza Media y de Universidad, Mutualidad de Previsión del Personal de Archivos, Bibliotecas y Museos Arqueológicos, …) tendrían derecho a la reducción en la pensión de jubilación a declarar en el IRPF, en relación a la Sentencia del Tribunal Supremo 707/2023.

El resto de mutualistas que se incorporaron directamente a MUFACE sin proceder de otra Mutualidad anterior, y que están integrados en el Fondo General, no les afecta esta sentencia.

Para ampliar información puede leer el artículo de nuestra web sobre reclamación de funcionarios.

 

¿Qué años puedo reclamar?

 

Se pueden reclamar los años no prescritos, del año 2019 hasta el año 2022 incluido, el plazo para reclamar el año 2019 es hasta el 1 de julio de 2024.

 

¿Resultado de la reclamación?

En otro de nuestros artículos ya informamos que desde el 20 de marzo, la Agencia Tributaria ha modificado el procedimiento para solicitar la devolución de ingresos indebidos por aportaciones a Mutualidades Laborales antes de 31-12-1978, para la rectificación de los ejercicios 2019-22, que son los no prescritos.

A partir de ahora la Administración sólo notificará en caso de que NO resulte importe a devolver o necesiten mayor información del contribuyente para resolver. Si resulta un importe a devolver, lo abonarán en la cuenta corriente del titular.

 

¿Qué pasa si ya tengo presentada una reclamación y todavía no tengo contestación de Hacienda?

Los que tengan un procedimiento en vía administrativa o judicial abierto, deberían de obtener una resolución estimatoria por esos años.

 

¿Y si ya tengo una resolución denegatoria por parte de Hacienda o de los Tribunales?

Si ya obtuvo una resolución y hubiera finalizado el plazo para recurrirla antes de la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo (28 de febrero de 2023), puede volverse a intentar reclamar aquellos años anteriormente desestimados. Siempre que haya sido una resolución en vía administrativa y no una sentencia del TEAR o en vía judicial y que no hayan trascurrido más de 4 años desde la resolución desestimatoria.

 

¿Cómo se calcula la reducción a aplicar?

La nueva Sentencia del Tribunal Supremo 2011/2024 confirma que la reducción es el resultado de aplicar el 100% de la parte proporcional de la pensión correspondiente a los años cotizados hasta el año 1967 (primer tramo) y una reducción del 25% por la parte proporcional de la pensión generada entre los años 1967 y 1978 (segundo tramo).

 

¿Qué porcentaje de reducción me corresponde sobre el total de la pensión cobrada?

La Agencia Tributaria calculará la reducción como resultado de la suma de los dos tramos. Como consecuencia de la nueva sentencia 2011/2024, este tratamiento es el que se va a seguir aplicando por parte de la Administración.

Ese porcentaje es diferente para cada caso.

 

¿Si estuvo trabajando en una entidad antes de 1978 pero desconoce si cotizó a una Mutualidad?

Ya no es necesario aportar certificado de la Mutualidad o de la Tesorería. Es suficiente con el informe de vida laboral, puesto que la Seguridad Social ha facilitado la información a la Agencia Tributaria.

 

¿Si la persona que aportó a la Mutualidad hubiera fallecido se podría reclamar?

Se puede reclamar siempre que la fecha de fallecimiento se encuentre dentro de los años no prescritos, que son los últimos 4. Los fallecidos antes del 1 de enero de 2019 no podrán reclamarlo.

La solicitud debe presentarla un heredero, aunque la Agencia Tributaria requerirá documentación específica por caso de fallecimiento y el modelo H-100 con documentación complementaria de la herencia.

 

¿Qué información y/o documentación debería disponer?

Debe aportar la siguiente documentación:

  1. DNI (escaneado o fotografía). Fecha de expedición.
  2. Portadas de las declaraciones de la renta de los años a reclamar / casilla 505 de la declaración de la Renta de 2022.
  3. Informe de vida laboral actualizado con fecha de baja consignada. (Para funcionarios se sustituye por el certificado de Servicios Prestados y la vida laboral sólo será necesario si ha trabajado también en empresa privada).
  4. Certificados de rentas remitido anualmente para la Declaración de los años objeto de reclamación (no necesarios para la solicitud, pero es aconsejable aportarlos para realizar las comprobaciones).
  5. Datos de contacto y domicilio.

Una vez revisada su documentación, valoraremos los pasos a dar y le enviaremos nuestra hoja de encargo que nos deberá remitir firmada.

 

¿Si ya presenté una reclamación anterior con Benayas Asesores que tengo qué hacer si quiero volver a reclamar?

Deberá solicitar nuevamente iniciar los trámites de reclamación rellenando la solicitud indicada anteriormente.

 

¿Cómo inicio los trámites de solicitud con Benayas Asesores, S.L.?

Deberá cumplimentar el siguiente formulario:

Una vez cumplimentado el formulario se remitirá hoja de encargo y factura con el importe a abonar de los honorarios por el trámite solicitado.

Los honorarios serán los siguientes:

252 euros (208,26 euros más IVA) por cada solicitud de ingresos indebidos presentada (independientemente del número de años que se reclame en cada solicitud).

Este importe incluye:

  • Revisión de la documentación.
  • Comprobación de la reducción calculada por la Agencia Tributaria.
  • Presentación de alegaciones en los casos en los que la Administración emita Requerimiento.

Sobre ese importe se aplicará un descuento si forma parte de un colectivo o asociación con acuerdo con Benayas Asesores, S.L. o si ya tramitó con nosotros una reclamación anteriormente.

Los campos marcados con * son obligatorios. Por favor, rellena el formulario en MAYÚSCULAS.


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