NUEVA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL (TEAC) DE 1/07/2020.

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La Dirección General de Tributos ha publicado una consulta vinculante (V1578-19) de fecha 26 de junio de 2019 (publicada el 1 de julio) sobre la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del I.R.P.F., al importe percibido en concepto de pensión de jubilación por una persona que prestó servicios para una entidad bancaria desde diciembre de 1973 hasta diciembre de 2016 y cotizó a la Mutualidad Laboral de Banca hasta 1978.

En la contestación a dicha consulta, considera que las cantidades aportadas a la Mutualidad Laboral han tenido la naturaleza propia de las cotizaciones a la Seguridad Social, y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento las cantidades aportadas a Mutualidades Laborales y de cotizaciones a Seguridad Social nunca fue posible deducirlas con anterioridad a 1979 de los rendimientos del trabajo, lo cual significa que no puede existir doble tributación por estas cantidades.

Considerando que las cantidades aportadas a la Mutualidad Laboral han tenido la naturaleza y el tratamiento fiscal propio de las cotizaciones a la Seguridad Social y que las prestaciones percibidas son prestaciones de la Seguridad Social, no se aprecia fundamento alguno para aplicar a la pensión percibida un tratamiento fiscal distinto al establecido con carácter general para las pensiones de la Seguridad Social.

Por tanto, puede concluirse que a la pensión por jubilación satisfecha por la Seguridad Social no le resultará aplicable el régimen transitorio regulado en la citada disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006 y, en consecuencia, se integrará en la base imponible el importe total percibido como rendimientos del trabajo.

A partir de la fecha de publicación de esta consulta, la Agencia Estatal de Administración Tributaria va a resolver todas las solicitudes de devolución de ingresos indebidos presentadas denegando su concesión. En Benayas Asesores creemos que hay posibilidad de recurrir esta interpretación realizada por parte de la Dirección General de Tributos, pero el procedimiento será más largo porque hay que llegar al Tribunal Económico Administrativo Regional, y se necesitará documentación complementaria (además del certificado de la entidad bancaria).

Por otra parte, algunos clientes nos han comentado que en Hacienda les han comunicado que si han aplicado la reducción en la declaración de la renta del 2018 presentada recientemente posiblemente tengan un requerimiento reclamando el importe deducido como interpretación de esta nueva consulta. Estos requerimientos se podrían recurrir, igual que lo comentado anteriormente. El importe reclamado por Hacienda podría incrementarse por intereses desde el 1 de julio de 2019 hasta el momento de la reclamación pero no sería objeto de sanción.

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