Poder o no modificar la opción de tributación conjunta en la declaración de la renta después de presentarla es uno de los temas más controvertidos relacionados con la presentación del impuesto. Como veremos, pueden darse distintos casos.
Si has presentado tu declaración de la renta y, todavía dentro del plazo voluntario de presentación, quieres cambiar la opción de tributación (por ejemplo, de conjunta a individual) sí que puedes hacerlo. Dada la casi obligatoriedad de presentación telemática el proceso puede ser complejo a nivel técnico. Pero puede hacerse.
Si no presentas declaración y Hacienda entiende que deberías haberlo hecho, te enviará una comprobación con la opción de tributación individual. Dispones entonces de un plazo de 10 días para solicitar que se te liquide por la opción de tributación conjunta, si tú consideras que es más ventajosa.
Otra posibilidad, que genera más controversia, es la de modificar la opción de tributación si, con posterioridad a la presentación, se producen imputaciones que no existían o no conocíamos en el momento de la presentación.
Si bien se trata de una cuestión muy controvertida, algunos tribunales empiezan a admitir esta posibilidad.
¿En qué casos? Sobre todo en aquellos casos en los que se desconocía o aún no se había producido, una imputación de renta correspondiente al ejercicio ya presentado. Estas situaciones se dan, sobre todo con el pago de atrasos. O cuando determinados rendimientos se han informado por un importe inferior al real. Sobre todo, cuando lo declarado con nosotros coincide con el borrador inicial o la información facilitada por la propia Agencia Tributaria en el momento de presentar la declaración de la renta.
Si no lo tienes claro, contacta con nosotros y te asesoraremos.
Todavía no he presentado la declaración, pero en el borrador he portado solo por la declaración in dividual.
Cómo puedo entrar de nuevo en renta web para poder ver las declaraciones individuales y la conjunta?
Hola José Ramón. Puede volver a entrar en renta web y crear una nueva declaración donde tiene que optar por la conjunta para ver la comparativa. Un saludo.
¿Cómo sería el procedimiento para modificar la declaración ya presentada de individual a conjunta? Gracias, un saludo.
Hola Andrea.
Para modificar la declaración presentada hay que volver a presentarla dentro del plazo indicando que es una solicitud de rectificación de autoliquidación presentada o si el resultado fuera a pagar un importe mayor de ya declarado, se presentaría una declaración complementaria.
Un saludo.
Hola, sería posible modificar de individual a conjuntas las declaraciones de 2019 y 2020. Gracias
Hola Javier,
No es posible modificar la modalidad de tributación fuera del plazo voluntario de la declaración, sólo en algún caso que no se hubieran declarado ingresos se permite esa modificación.
Un saludo.
HE PRESENTADO EL IRPF POR MODALIDAD CONJUNTA POR SER LA MAS FAVORABLE PERRO AHORA HE DETECTADO QUE NO APARECEN LOS RENDIMIENTOS DE TRABAJO DE MI MUJER.
COMO PUEDO CAMBIARLA PARA HACERLA DE FORMA INDIVIDUAL?
Hola Gonzalo.
Puede volver a presentar la declaración con la opción de individual antes del 30 de junio.
Un saludo.
He presentado la declaracion por tribulación individual, pero me he dado cuenta dentro del plazo, q fue un error, q me salía mejor por tribulación conjunta.
Tengo q hacer una nueva declaracion?? O tengo q rectificar la q ya he hecho y por la q ya me han devuelto el dinero??
Hola María José.
Para modificar la declaración presentada hay que volver a presentarla dentro del plazo indicando que es una solicitud de rectificación de autoliquidación presentada o si el resultado fuera a pagar un importe mayor de ya declarado, se presentaría una declaración complementaria.
Un saludo.
Presente la declaración de la renta de mi marido y mía en la opción a compensar entre cónyuges, y no me di cuenta que salia mas rentable conjunta, podria presentar un recurso para que me cambiaran la modalidad?
Hola Begoña. Gracias por tu comentario.
El cambio de opción de tributación conjunta a individual sólo se puede hacer antes de la finalización del plazo de presentación de la declaración (30 de junio). En algunos casos excepcionales los tribunales han reconocido este cambio con fecha posterior en aquellos casos en los que se desconocía o aún no se había producido, una imputación de renta correspondiente al ejercicio ya presentado.
Un saludo.