Poder o no modificar la opción de tributación conjunta en la declaración de la renta después de presentarla es uno de los temas más controvertidos relacionados con la presentación del impuesto. Como veremos, pueden darse distintos casos.

Si has presentado tu declaración de la renta y, todavía dentro del plazo voluntario de presentación, quieres cambiar la opción de tributación (por ejemplo, de conjunta a individual) sí que puedes hacerlo. Dada la casi obligatoriedad de presentación telemática el proceso puede ser complejo a nivel técnico. Pero puede hacerse.

Si no presentas declaración y Hacienda entiende que deberías haberlo hecho, te enviará una comprobación con la opción de tributación individual. Dispones entonces de un plazo de 10 días para solicitar que se te liquide por la opción de tributación conjunta, si tú consideras que es más ventajosa.

Otra posibilidad, que genera más controversia, es la de modificar la opción de tributación si, con posterioridad a la presentación, se producen imputaciones que no existían o no conocíamos en el momento de la presentación.

Si bien se trata de una cuestión muy controvertida, algunos tribunales empiezan a admitir esta posibilidad.

¿En qué casos? Cuando existe un error material o un cambio de las circunstancias objetivas respecto al momento en que se formuló la declaración – siempre que ambas situaciones no sean imputables al obligado tributario– sí es posible modificar la opción elegida fuera del plazo legal. Estas situaciones se dan, sobre todo con el pago de atrasos. O cuando determinados rendimientos se han informado por un importe inferior al real. Sobre todo, cuando lo declarado con nosotros coincide con el borrador inicial o la información facilitada por la propia Agencia Tributaria en el momento de presentar la declaración de la renta.

Si no lo tienes claro, contacta con nosotros y te asesoraremos.

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