Conforme al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, desde el 2 de enero de 2.016 se reconocía un complemento para las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente en favor de las mujeres que hubiesen hecho una “aportación demográfica” a la Seguridad Social.
Este complemento, que suponía el abono de un porcentaje adicional y progresivo a la pensión para aquellas mujeres que accedieron a estas pensiones a partir de dicho año 2.016 y que tuvieran 2 o más hijos antes del hecho causante, premia la natalidad y el esfuerzo de las madres en esta cuestión de género.
El mismo solo se entiende aplicable a una de las prestaciones, en el caso de percibir varias a la vez (por ejemplo viudedad y jubilación) y en el caso de cobrar pensión de jubilación, cuando ésta sea solicitada a la edad ordinaria o de forma anticipada por causas involuntarias.
A finales del año 2.019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió en virtud del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, determinado por la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, que la redacción del artículo 60 tenía carácter discriminatorio con respecto a los hombres que estuvieran en las mismas condiciones objetivas.
Es por ello que existe la posibilidad de que los hombres progenitores o adoptantes en las mismas circunstancias que las mujeres beneficiarias, puedan reclamar ante la Seguridad Social el reconocimiento de este complemento en las pensiones de Jubilación, Viudedad e Incapacidad Permanente y el abono de las cantidades pendientes dentro del plazo en que Seguridad Social puede responder (4 años desde solicitud).
En estos momentos, hacer valer este derecho exige presentar una solicitud ante la entidad pagadora de la pensión, el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En base a lo reciente de este criterio del TJUE, el resultado probable de dicha solicitud sea el de la denegación, obligando al solicitante a presentar una reclamación previa a la vía judicial para, posteriormente, solicitar el amparo judicial en la jurisdicción laboral.
Desde Benayas Asesores, S.L. le ofrecemos el servicio por el cual asumimos esta tarea en sus fases administrativa y judicial.
A continuación vamos a recopilar las preguntas y respuestas sobre dicho complemento y su solicitud, que nos haga llegar a través de los comentarios.
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Me he jubilado el pasado 20 e septiembre con 63 años (anticipadamente), al haber firmado un convenio especial de prejubilación con el Banco Santander (empresa donde he trabajado) que incluía la jubilación a esa edad.
Tengo derecho a esta prestación de jubilación por paternidad al no haberme jubilado a la edad correspondiente?
Se considera jubilación anticipada voluntaria?
Hola Julián.
El complemento de pensión por hijos no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado. La extinción de la relación laboral en los convenios de prejubilación se suelen realizar en base al artículo 45.1.a) del Estatuto de los Trabajadores por “mutuo acuerdo de las partes” y por tanto el acceso a la pensión antes de la edad ordinaria se produce por voluntad del interesado no dando derecho a aplicar el complemento.
Un saludo.
Hola, tengo pension maxima, me jubile marzo 2016 tengo dos hijos, quería preguntar, que cantidad me supone al mes el complemento de paternidad y cuanto serian los atrasos. Un saludo. Muchas gracias.
Hola Miguel Ángel. El importe del complemento, en el caso de cobrar la pensión máxima de 2.707,49 euros brutos en 2021, con dos hijos sería de 67,68 euros mensuales (947,52 euros anuales). El importe que se puede reclamar es de unos 900 euros por cada año. Un saludo.
HOLA COBRABA UNA IPT ANTES DEL 2016 SOLICITE LA ABSOLUTA EN 2018 LA SS ME QUITO LA IPT DEMANDE GANE LA ABSOLUTA TENGO DERECHO AL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD 4 HIJOS
Hola José. Si la concesión de la pensión es posterior al 2016 si habría derecho al complemento. Un saludo.
Buenos días. Jubilado de Bankia (socio Enlace Verde). Salí de la empresa por ERE de 2011. Me podía jubilar a los 61,62 ó 63 años. Elegí jubilarme a los 62. Exactamente en Enero de 2016. Podría acogerme a la solicitud del complemento, o el mero hecho de anticipar a los 62 mi jubilación efectiva lo impediría ?? Muchas gracias.
Hola Alberto. Al acceder a la jubilación anticipada derivado de un Expediente de Regulación de Empleo sí es posible pedir el complemento por hijos. Un saludo.
Buenos días. Mi mujer se ha jubilado y está cobrando el complemento por hijos. Si reúno los requisitos ¿yo también puedo solicitarlo? Por otra parte he leído que el Gobierno pretende cambiar la Ley. Si la cambian habiendo iniciado el procedimiento ¿se pierde el hipotético derecho al cobro? Gracias y espero su respuesta.
Hola Juan. Según la interpretación de la sentencia de la Unión Europea, el derecho al complemento nace de manera personal y por lo tanto el padre también tiene derecho a cobrarlo aunque lo esté cobrando también la madre.
Respecto a la posible modificación de la ley, es un proyecto que todavía no es definitivo, cambiará el sistema de cálculo de complemento pero para las pensiones que se soliciten a partir de la entrada en vigor de la ley, es muy difícil que tenga efectos retroactivos porque eso supondría revisar todas las pensiones solicitadas desde el año 2016.
Un saludo.
Hola, tengo entendido que los funcionarios no pueden solicitar este complemeto ¿Ocurre lo mismo para el personal laboral de la administración?
Gracias
Hola Antonio. El fallo de la sentencia del TJUE de 12 de Diciembre de 2019 que fundamenta la acción de reclamación que estamos asumiendo habla de beneficiarios de pensiones contributivas “en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional”.En conclusión, los funcionarios o personal laboral (incluidos en el Régimen General) varones que cumplan las condiciones pueden solicitar una revisión de su pensión. Un saludo.
Buenos días. El viernes formulé dos preguntas y no se si llegaron a su destino. Las reformulo a continuación. La primera es que, como es mi caso, si la esposa está cobrando el complemento por hijos afecta de algún modo a la solicitud de complemento del marido. La segunda es que si durante la tramitación de la reclamación el Gobierno cambia la legislación como se está comentando en algunos artículos, la reclamación puede seguirse formulando o cualquier cambio en la legislación impediría seguir con la misma. En caso de no poder continuar, ¿se recuperarían los importes por gestiones no realizadas? Gracias y un saludo.
Hola Juan. Tu primera pregunta sí ha sido respondida en un comentario anterior. En cuanto a la segunda, si no fuera posible acudir a la vía judicial por un cambio legislativo, la parte de los honorarios correspondiente a esa reclamación se devolvería y sólo se cobraría los honorarios de la vía administrativa. Un saludo.