Conforme al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, desde el 2 de enero de 2.016 se reconocía un complemento para las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente en favor de las mujeres que hubiesen hecho una “aportación demográfica” a la Seguridad Social.

Este complemento, que suponía el abono de un porcentaje adicional y progresivo a la pensión para aquellas mujeres que accedieron a estas pensiones a partir de dicho año 2.016 y que tuvieran 2 o más hijos antes del hecho causante, premia la natalidad y el esfuerzo de las madres en esta cuestión de género.

El mismo solo se entiende aplicable a una de las prestaciones, en el caso de percibir varias a la vez (por ejemplo viudedad y jubilación) y en el caso de cobrar pensión de jubilación, cuando ésta sea solicitada a la edad ordinaria o de forma anticipada por causas involuntarias.

A finales del año 2.019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió en virtud del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, determinado por la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, que la redacción del artículo 60 tenía carácter discriminatorio con respecto a los hombres que estuvieran en las mismas condiciones objetivas.

Es por ello que existe la posibilidad de que los hombres progenitores o adoptantes en las mismas circunstancias que las mujeres beneficiarias,  puedan reclamar ante la Seguridad Social el reconocimiento de este complemento en las pensiones de Jubilación, Viudedad e Incapacidad Permanente y el abono de las cantidades pendientes dentro del plazo en que Seguridad Social puede responder (4 años desde solicitud).

En estos momentos, hacer valer este derecho exige presentar una solicitud ante la entidad pagadora de la pensión, el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En base a lo reciente de este criterio del TJUE, el resultado probable de dicha solicitud sea el de la denegación, obligando al solicitante a presentar una reclamación previa a la vía judicial para, posteriormente, solicitar el amparo judicial en la jurisdicción laboral.

Desde Benayas Asesores, S.L. le ofrecemos el servicio por el cual asumimos esta tarea en sus fases administrativa y judicial.

Realiza la solicitud aquí.

A continuación vamos a recopilar las preguntas y respuestas sobre dicho complemento y su solicitud, que nos haga llegar a través de los comentarios.

¿No está su pregunta en los comentarios?
¡Escriba un comentario con su duda a continuación y se la responderemos lo antes posible!

Pin It on Pinterest